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Funciones

 

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que esta Administración se organiza en consejerías, a las cuales corresponde el desarrollo de uno o de diversos sectores de actividad administrativa funcionalmente homogéneos.

 

En consecuencia, tal como afirma el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

 

Pues bien, dentro del marco general descrito anteriormente y mientras se produce el desarrollo de los escenarios previstos a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, por consecuencia del nuevo marco competencial surgido del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y de la consiguiente adecuación normativa en el ámbito de los servicios sociales, el mencionado Decreto 6/2013 establece que la Dirección General de Servicios Sociales, como en órgano adscrito a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, es el órgano encargado de ejercer sus competencias en los ámbitos materiales de la  atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas; planificación de la política de servicios sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de servicios sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico; formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales autonómicos; coordinación con las direcciones generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación de la renta mínima de inserción; Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y Plan Concertado de Prestaciones Básicas, y también los convenios instrumentales que se derivan de estos; planificación de las inversiones y construcción de centros de servicios sociales.

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