Normativa aplicable
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: artículo 41.2.b y DA 7ª 2.
Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: artículos 5.1 d y 6.2.b 3º.
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears: artículo 14.
Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos: artículo 7 y DF 3ª 2. Este decreto entra en vigor el día 13 de mayo de 2013.
Para más información sobre el Decreto 6/2013 ver: Balears Opina.
Aspectos generales
El inventario de procedimientos es la relación automatizada de los diferentes procedimientos administrativos de los cuales es competente la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Incluye los datos identificativos básicos de los procedimientos al efecto que las personas interesadas puedan acceder a esta información, por lo cual tiene que estar a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica dentro de la web de la Comunidad Autónoma (<www.caib.es>).
El inventario se inició en el año 2009 y se gestiona con la herramienta telemática ROLSAC.
El Decreto 6/2013 establece el contenido mínimo de la información que tiene que figurar en el inventario:
Asimismo, tiene que incluir:
De acuerdo con el Decreto 6/2013, los órganos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el resto de entes que integran el sector público instrumental cuando ejerzan potestades administrativas tendrán que actualizar la información normativa y los datos del inventario de procedimientos, incluida la documentación requerida, y, si es necesario, los modelos documentales.
Actualización del inventario
De acuerdo con la DA 7ª del Decreto 6/2013 el plazo para actualizar los datos que actualmente contiene el inventario finaliza el día 13 de julio de 2013.
A partir de este día, para actualizar el inventario se establece un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de la norma o de su modificación.