Se entiende por establecimiento sanitario un conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptacion individual de productos sanitarios.
Tipos de establecimientos sanitarios:
E.1. Oficinas de farmacia
E.2. Botiquines
E.3. Ópticas
E.4. Ortopedias
E.5. Establecimientos de audioprótesis
Es competencia de la Dirección General de Salud Pública y Consumo otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento de los siguientes establecimientos: ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis.
Dicha autorización se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de la actividad debiendo ser renovada cada 10 años.
1. Presentación de la solicitud de autorización y documentación requerida.
2. Revisión de la documentación. Si la documentación es incompleta se notificarán las deficiencias por escrito al interesado que dispone de un plazo de 10 días para subsanarlas.
3. Inspección del establecimiento por parte del Servicio de Evaluación, Acreditación e Inspección.
4. Informe propuesta de resolución de autorización.
5. Resolución de autorización del Director General de Salud Pública y Consumo, notificación de la resolución al interesado e inscripción del establecimiento en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.
1.
Solicitud de autorización de funcionamiento dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
Documento justificativo del pago de tasas.
3. En caso de titularidad física: copia del DNI.
4. En caso de titularidad persona jurídica: copia compulsada de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislción mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Deberá presentarse:
- Código de Identificación Fiscal (CIF)
- Documento acreditativo (original o compulsado) de la personalidad del solicitante (poder del representante).
5. Planos de situación y detalle del establecimiento a escala 1:100, actualizados; firmados por el técnico competente, que permitan la perfecta localización del inmueble, así como de sus instalaciones y mobiliario.
6. Designación del Director Sanitario del establecimiento y del sustituto del mismo, con titulación profesional acorde con la actividad a desarrollar en el establecimiento.
7. Memoria descriptiva de la naturaleza del establecimiento, firmada por el Director Sanitario, que deberá incluir:
- Relación de instalaciones, aparatos e instrumentos sanitarios.
- Relación de productos sanitarios que comercializa.
- Sistema establecido para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal contenidos en la documentación clínica, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8.Relación del personal sanitario, firmapa por el Director Sanitario del establecimiento, con:
- Certificados de colegiación originales o compulsados y vigentes (emitidos con menos de 6 meses de antelación) que indiquen titulación y especialidad. No será necesaria la presentación del certificado de colegiación si el colegio correspondiente dispone de un sistema de información accesible por vía telemática.
- Títulos compulsados en el caso de que no exista colegio profesional.
1.
Solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
Documento justificativo del pago de tasas.
3. El resto de la documentación señalada para la autorización de funcionamiento. No se presentará esta documentación cuando no se hayan producido modificaciones respecto a la presentada en su día en el expediente de autorización inicial. En este caso, el interesado deberá indicar por escrito que la documentación no se presenta por obrar en poder de la Administración y no haber sufrido modificaciones.
Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de las Illes Balears.
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias.
Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre las hojas de reclamación o de denuncia en materia de consumo.