Se entiende por hospitales (centros con internamiento) centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.
Para la creación de un nuevo centro sanitario con internamiento o la ampliación de las instalaciones autorizadas que supongan la modificación sustancial de su estructura, será requisito indispensable la obtención de la autorización de instalación.
Una vez obtenida la autorización de instalación se deberá solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento.
1. Presentación de la solicitud de autorización y documentación requerida.
2. Revisión de la documentación. Si la documentación es incompleta se notificarán las deficiencias por escrito al interesado que dispone de un plazo de 10 dias para subsanarlas.
3. Informe propuesta de resolución de autorización de instalación por parte del Servicio de Evaluación, Acreditación e Inspección.
4. Resolución de autorización de instalación del Director General de Salud Pública y Consumo y notificación de la resolución al interesado.
5. Presentar la solicitud de la autorización sanitaria de funcionamiento de un centro hospitalario.
1.
Solicitud de autorización de instalación dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
Documento justificativo del pago de tasas.
3. En caso de titularidad persona física: copia del DNI.
4. En caso de titularidad persona jurídica: copia compulsada de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Deberá presentarse asimismo:
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Documento acreditativo (original o compulsado) de la personalidad del representante (apoderamiento) y copia de su DNI.
5.Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble en el que se va a ubicar el centro o servicio que se pretende construir o ampliar.
6. Memoria explicativa de la naturaleza del centro, incluida la cartera de servicios que se pretende prestar, y equipamientos e infraestructuras necesarias para desarrollarla.
7. Proyecto técnico, incluido el certificado de dirección de obra, firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Profesional u Organismo Oficial correspondiente que comprenderá:
- Memoria del proyecto técnico
- Planos de conjunto y detalle, incluyendo instalaciones y servicios previstos, que permitan la perfecta identificación y localización del centro sanitario.
- Pliegos de condiciones técnicas particulares con descripción de la obra, fases y plazo de construcción.
- Previsión de los servicios, unidades y áreas, así como de las instalaciones, tecnología, equipos y material médico.
Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de CEntros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de las Illes Balears.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre las hojas de reclamación o de denuncia en materia de consumo.