Se entiende por hospitales (centros con internamiento) centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.
La creació de un hospital o la ampliación de las instalaciones autorizadas que supongan la modificación sustancial de sus estructura deberán solicitar la oportuna autorización de instalación.
Una vez obtenida la autorización de instalación se deberá solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento. Dicha autorización se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de la actividad, debiendo ser renovada cada 10 años.
1. Presentación de la solicitud de autorización y documentación requerida.
2. Revisión de la documentación. Si la documentación es incompleta se notificarán las deficiencias por escrito al interesado que dispone de un plazo de 10 días para subsanarlas.
3. Inspección del centro por parte del Servicio de Evaluación, Acreditación e Inspección.
4. Informe propuesta de resolución de autorización.
5. Resolución de autorización del Director General de Salud Pública y Consumo, notificación de la resolución al interesado e inscripción del centro en el Registro Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.
1.
Solicitud de autorización de funcionamiento dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
Documento justificativo del pago de tasas.
3. Original o copia compulsada del certificado final de obra y habitabilidad expedida por la dirección facultativa de la obra, que acredite su finalización.
4. Reglamento de funcionamiento interno sobre las reglas y protocolos de pautas sanitarias a seguir que tiene que incluir el organigrama funcional.
5. Designación del director médico que deberá contar con la titulación y especialidad acorde con la actividad a realizar.
6. Cartera de servicios del centro firmada por el director sanitario del centro, indicando el nombre de los responsables de cada uno de ellos, los cuales deberán contar con la titulación y especialidad acorde con la actividad a realizar.
7. Certificados de colegiación originales o compulsados y vigentes (emitidos con menos de 6 meses de antelación) del director médico y de los responsables de cada uno de los servicios. No será necesaria la presentación de los certificados si el colegio correspondiente dispone de un sistema de información accesible por vía telemática.
8. Designación del máximo responsable de la gestión administrativa del centro.
9. Sistema de eliminación de residuos sanitarios: (contrato con empresa de retirada de residuos sanitarios o sistema de eliminación propio con tecnología aprobada por la Consejería de Medio Ambiente).
10. Inscripción del Plan de Emergencias, contra incendios y de evacuación del establecimiento hospitalario en el Registro correspondiente de la Dirección Generalde Emergencias.
11. Póliza vigente de seguro que cubra, en caso de siniestro, los costes de reposición de su infraestructura, mobiliario, utillaje y responsabilidad civil.
12. Planes de desinfección, desinsectación y desratización.
13. Plan de mantenimiento para la prevención de legionela.
14.Certificación de la disponibilidad de conducto independiente de extracción de aire, vahos y gases en la zona de laboratorio, firmada por técnico competente.
15. Inscripción de los equipos de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear en el registro correspondiente de la Consejeria de Industria. Presentación del Programa de Garantías de Calidad de las unidades de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
16. Certificación del cumplimiento de la normativa reguladora de las instalaciones de oxígeno, vacío y gases medicinales firmada por técnico competente.
17. Área de quirófanos: certificación de disponibilidad de un sistema de aire no recirculado y filtros absolutos (partículas de hasta 3 micras); disponibilidad de equipo de climatización que permita el mantenimiento, en horas de actividad, de una temperatura entre 20 y 24ºC y una humedad relativa del 45-60% y con un mínimo de 15-20 renovaciones/hora del aire; y disponibilidad de un sistema de evacuación de gases anestésicos, firmada por técnico competente.
18. Certificación de la disponibilidad de aire no recirculado y filtros absolutos en la unidad de cuidados intensivos.
19. En caso de disponer de unidad de enfermedades infecciosas, certificación de la disponibilidad de conducto de aire acondicionado independiente con renovación total del aire o filtros HEPA y sobrepresión en la habitación, firmada por técnico competente.
1.
Solicitud de renovación de autorización de funcionamiento dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
Documento justificativo del pago de tasas.
3. El resto de la documentación señalada para la autorización de funcionameinto. No se presentará esta documentación cuando no se hayan producido modificaciones respecto a la presentada en su dia en el expediente de autorización inicial. En este caso, el interesado deberá indicar por escrito que la documentación no se presenta por obrar en poder de la Administración y no haber sufrido modificaciones.
Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de las Illes Balears.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre las hojas de reclamación o de denuncia en materia de consumo.