1. Presentación de la solicitud de autorización y documentación requerida.
2. Revisión de la documentación. Si la documentación es incompleta se notificarán las deficiencias por escrito al interesado que dispone de un plazo de 10 días para subsanarlas.
3. Inspección de la actividad por parte del Servicio de Evaluación, Acreditación e Inspección.
4. Informe propuesta de resolución de autorización.
5. Resolución de autorización del Director General de Salud Pública y Consumo, notificación de la resolución al interesado e inscripción de la actividad en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.
1.
Solicitud de autorización o renovación de autorización dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2. Memoria con la descripción detallada de los medios que disponen en el centro, de acuerdo con los requisitos exigidos en el Real Decreto 2070/1999, artículo 12, apartado 2:
- Garantizar la disponibilidad de las instalaciones, el personal médico y de enfermería, así como del material necesario para garantizar la correcta realización de las extracciones.
3. Certificación expedida por el director médico del centro, en la que se haga constar:
- Disponer de una unidad médico quirúrgica especializada en la práctica de la extracción/obtención.
- Nombres y titulaciones de las personas responsables de la extracción.
- Nombre y titulación de la persona responsable de la selección y evaluación del donante.
- Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes.
4. Protocolo de selección y valoración del receptor.
5. Protocolo quirúrgico del trasplante del órgano.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Decreto 46/2009, de 10 de julio, sobre las hojas de reclamación o de denuncia en materia de consumo.