Registro Único de Fundaciones

 

 CAMBIO DE PATRONATO (art. 14 y art. 15 de la LF)

    * Es necesario un certificado del acta de la junta en que se acordaron la nueva composición del patronato y el cese de los patrones anteriores, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

    * La aceptación en el cargo tiene que producirse:
      -en documento público;
      - en documento privado con la firma legitimada por un notario;
      -presentándose en el Registro de Fundaciones (plantilla 2.1);
      -ante el Patronato, acreditándose a través de un certificado expedido por el secretario, con la firma legitimada notarialmente.

    * En cualquier caso, la aceptación tiene que notificarse formalmente al Protectorado y tiene que inscribirse en el Registro de Fundaciones

CAMBIO DE DOMICILIO

Es necesario un certificado del acta de la junta en que se acordó, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

EN RELACIÓN A LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA DOTACIÓN

    * Enajenación: requiere la autorización previa del Protectorado (art. 21.1 LF).

    * Otros actos de disposición: el Patronato tiene que comunicarlos al Protectorado en un plazo de 30 días desde que se hayan llevado a cabo (art. 21.3 LF).

    * Aceptación de herencias y donaciones: el Patronato tiene que comunicarlas al Protectorado en un plazo de 10 días desde que se hayan aceptado (art. 22 LF).

    * Autocontratación:

      - El cargo de patrón es gratuito, pero pueden reembolsársele los gastos justificados debidamente que el cargo le ocasione (art.15).

      - Los patrones pueden contratar con la fundación con la autorización previa del Protectorado (art. 28).

      - Art. 27.2: los gastos de administración son los ocasionados directamente por la administración de los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la fundación y aquellos otros por los cuales los patrones tienen derecho a ser compensados.

Procedimiento Normativa Plazo
Enajenación de bienes art. 21 de la LF y art. 4 del RFCE 30 días para la comunicación del patronato al Protectorado
art. 4.5 RFCE 1 mes para remitir el título al Protectorado, un vez hecha la venta
Gravamen de bienes Inmuebles: art. 5.4 RFCE 10 días para comunicarlo al Protectorado
Muebles: art. 7.2 RFCE
Herencias y donaciones art. 22.2 de la LF 10 días para que el patronato las comunique al Protectorado

 

 Constancia registral del nombre de dominio

Según lo que dispone el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, con el fin de adquirir personalidad jurídica, los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España tienen que comunicar al registro en que estén inscritos (el Registro Único de Fundaciones, en nuestro caso) al menos un nombre de dominio o una dirección de Internet que -en su caso- utilicen para identificarse en Internet, y también cualquier acto de sustitución o de cancelación del dominio o de la dirección, a menos que esta información ya conste en el registro correspondiente.

 

 

 

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