Registro Único de Fundaciones

 

1. Cuando la documentación presentada inicialmente no se adapte a la normativa legal se requiere a la persona interesada para que corrija las deficiencias.

2. Puede ser de cuatro tipos:
- corrección de deficiencias de una inscripción
- corrección de deficiencias de una modificación
- corrección de deficiencias de una disolución
- corrección de deficiencias de una fusión

3. Procedimiento: según lo que dispone la LRJ-PAC:

- Hay un plazo de 10 días para corregir las deficiencias y/ o acompañar los documentos preceptivos indicados, transcurrido el cual se considerará que se desiste de la petición (art. 71).

- Asimismo, conforme a lo que dispone el artículo 92, si transcurren tres meses desde la fecha de recepción de ese escrito sin que se corrijan las deficiencias, se produce la caducidad del expediente y se archivan las actuaciones.

 

Normativa Plazo Silencio
Art. 71 LRJ-PAC 10 días Se entiende que la persona interesada desiste de su petición
Art. 92 LRJ-PAC 3 meses Caducidad del expediente
Art. 10.3.2 DRF 20 días, después de la calificación negativa de la fundación
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