1. Cuando la documentación presentada inicialmente no se adapte a la normativa legal se requiere a la persona interesada para que corrija las deficiencias.
2. Puede ser de cuatro tipos:
- corrección de deficiencias de una inscripción
- corrección de deficiencias de una modificación
- corrección de deficiencias de una disolución
- corrección de deficiencias de una fusión
3. Procedimiento: según lo que dispone la LRJ-PAC:
- Hay un plazo de 10 días para corregir las deficiencias y/ o acompañar los documentos preceptivos indicados, transcurrido el cual se considerará que se desiste de la petición (art. 71).
- Asimismo, conforme a lo que dispone el artículo 92, si transcurren tres meses desde la fecha de recepción de ese escrito sin que se corrijan las deficiencias, se produce la caducidad del expediente y se archivan las actuaciones.
| Normativa | Plazo | Silencio |
| Art. 71 LRJ-PAC | 10 días | Se entiende que la persona interesada desiste de su petición |
| Art. 92 LRJ-PAC | 3 meses | Caducidad del expediente |
| Art. 10.3.2 DRF | 20 días, después de la calificación negativa de la fundación |