Participaciones preferentes Bankia

Procedimiento para acudir al arbitraje para reclamar por las participaciones preferentes y deuda subordinada de BANKIA

La Dirección General de Salud Pública y Consumo informa que Bankia pone a disposición de sus clientes que adquirieron participaciones preferentes y obligaciones subordinadas la posibilidad de acudir al arbitraje, estableciendo un procedimiento especial que a continuación se explica:

  1. Únicamente podrán solicitar dicho arbitraje las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro siempre y cuando, en ambos casos, tengan la condición de cliente minorista. Dada la necesidad de valorar individualmente las particularidades de cada caso, no se admitirá la sumisión a arbitraje para colectivos, siendo necesario presentar solicitudes individuales.
  2. Se ha determinado que la Junta Arbitral de Consumo competente para resolver  los arbitrajes admitidos será la Junta Arbitral Nacional, dependiente del Instituto Nacional del Consumo, con sede en Madrid.
    La peculiaridad estriba en el hecho de que para resolver solicitudes individuales  de arbitraje la Junta Arbitral competente es la autonómica del domicilio del consumidor, pero en este caso Bankia subordina la decisión o emisión del laudo a la Junta Nacional.
  3. El procedimiento arbitral es voluntario, gratuito y no requiere la asistencia de abogado ni procurador, siendo alternativo a la vía judicial.
  4. A través del arbitraje pueden atenderse y resolverse reclamaciones basadas en defectos de comercialización de un determinado producto o servicio.
  5. El laudo definirá, en cada caso, la cantidad a percibir por el cliente. Ese importe nunca será superior a la cantidad máxima objeto de restitución, expresada en el Convenio Arbitral según la siguiente fórmula:
    (+) Importe suscrito: valorando los títulos al nominal o precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o posteriormente).
    (-) Menos intereses efectivamente percibidos (cupones cobrados).
    (+) Más los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euribor a 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100 % del valor nominal.
    A su vez, la liquidación de las cantidades a percibir se efectuará por diferencias entre la cantidad máxima objeto de restitución y el valor de las acciones de Bankia recibidas en la operación de recompra (canje), tomando la cotización del cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del Convenio Arbitral, salvo que el cliente hubiera procedido a su enajenación con anterioridad, en cuyo caso se descontará el importe resultante de su venta.
    Por lo tanto, el cliente conocerá en el momento de la  firma del Convenio Arbitral  el importe de la cantidad a percibir conforme a la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral, asumiendo el riesgo de mercado por la evolución de la cotización de las acciones a partir de ese momento si decidiese conservarlas.
  6. Se han establecido unos criterios de prelación en el tratamiento de las solicitudes, priorizando a los clientes pequeños inversores y a la gente de mayor edad con respecto a la de menor.  
  7. Parece ser que se optará por el procedimiento sin fase de instrucción más rápido previsto por el artículo 40 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
    Además, el citado Real Decreto permite la posibilidad de que la audiencia, dentro del procedimiento arbitral sea por escrito, sin necesidad de presencia física (artículo 44) y la Junta Nacional de Arbitraje podría optar por esa opción.
    Si la audiencia fuera oral y el reclamante no se presentase a la misma, y el árbitro estimase convenientemente expuestas y documentadas las alegaciones, éste podría dictar laudo estimando las pretensiones del consumidor.
    Por otra parte, en el propio Real Decreto se admite la posibilidad de que la vista presencial se realice por videoconferencia. En ese sentido, en el supuesto de que en el procedimiento arbitral se solicite una audiencia oral, la Dirección General de Salud Pública y Consumo pondrá al alcance de los afectados un servicio de videoconferencia para evitarles el desplazamiento a Madrid.
  8. El arbitraje no retrasa en absoluto el proceso de canje, que seguirá su curso previsto. Se trata de dos procesos independientes.
  9. El consumidor podrá vender en cualquier momento sus acciones, independientemente de la tramitación del arbitraje. En caso de obtener un laudo favorable, el importe percibido por la venta de dichas acciones se descontará del importe máximo a percibir de acuerdo con la fórmula recogida en el Convenio de Arbitraje.
  10.  A continuación se resume el esquema del proceso (esquema del proceso): 
    •   Los consumidores no podrán adherirse a una oferta pública de adhesión limitada de arbitraje. Es decir, no podrán, por el mero hecho de haber suscrito preferentes o subordinadas, presentar ante la Junta Arbitral Territorial una solicitud de arbitraje e iniciar un procedimiento obligatorio para ambas partes, sino que deberán acudir a su oficina de Bankia, con toda la documentación, y solicitar de la entidad la admisión de un arbitraje, por medio de un formulario normalizado (Formulario de solicitud de arbitraje).
    • El consumidor acompañara el formulario de solicitud de arbitraje con fotocopia de todos aquellos documentos que posea relacionados con el producto contrato de la cuenta de valores, orden de compra, test de conveniencia, etc. o cualquier otra documentación acreditativa de circunstancias personales.
    • Bankia remitirá la solicitud junto con su expediente a un experto independiente la entidad KPMG Asesores, SL,, que evaluará su admisibilidad a arbitraje, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de seguimiento de preferentes, creada por Real Decreto Ley 6/2013, de 22 de marzo.
    • Una vez examinado el expediente, el experto independiente emitirá un informe determinando si concurre alguna de las circunstancias establecidas en los criterios de admisibilidad. Si concurrieran, el informe también determinará la cantidad máxima por la que se podrá acudir a arbitraje y, en consecuencia, el importe máximo que potencialmente podrá recuperar el cliente.
    • Si el informe fuera negativo, Bankia no estará obligada a ofrecer al cliente la posibilidad de acudir a arbitraje, si bien éste podrá acudir a los Tribunales  para plantear su reclamación o formular denuncias ante los órganos administrativos competentes.
    • Si el informe fuera positivo concurren circunstancias, Bankia  ofrecerá  al cliente la posibilidad de suscribir un convenio arbitral para someter el litigio a decisión de la Junta Arbitral Nacional.
    • El cliente, a la vista de la oferta y, especialmente, de la suma que como máximo se le plantee recuperar, podrá decidir si acepta el arbitraje, en los términos propuestos, o si lo rechaza. En ese último caso, podrá acudir a la vía judicial. 
    • Si el convenio arbitral se acepta, Bankia entregará las alegaciones que haya hecho al consumidor, remitiendo el expediente a la Junta Arbitral Nacional, que designará árbitro y resolverá por medio de laudo la cuestión planteada.
    • El laudo  dictado será obligatorio para las partes teniendo el mismo valor que una sentencia. En el caso de que el laudo sea favorable al cliente, la entidad procederá a abonar la cuantía señalada en el mismo, de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral.
    • Desde la aceptación del Convenio Arbitral, cabe tener presente que el  cliente pierde toda opción de acudir a los tribunales de justicia para reclamar  por la misma cuestión.
    • Bankia pone a disposición de las personas interesadas el teléfono de información 91 791 16 49, de lunes a viernes, de 9.00 a 20.00 horas.
      Además, puede consultarse su página web www.bankia.es.

Información de interés para los consumidores y usuarios
lazo_pdf.gif Arbitraje de preferentes y subordinadas de Bankia

Palma, 26 de abril de 2013