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Portal del Agua de las Islas Baleares

Actualización de los datos del suministro y consumo de agua de abastecimiento urbano

Para la Administración hidráulica, la mejora del conocimiento en cuanto a las extracciones y los consumos de agua de abastecimiento urbano es del todo indispensable. Esta información es necesaria para realizar una buena gestión de los recursos hídricos y una correcta programación de las inversiones destinadas a una adecuada gestión de la demanda, y en definitiva, poder llevar a cabo una buena planificación hídrica. Asimismo, en vistas a optimizar los informes sobre suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento derivado de las revisiones de los planeamientos urbanísticos es necesario e imprescindible que se midan correctamente los volúmenes de agua extraídos, suministrados y consumidos en los abastecimientos urbanos, así como disponer de manera ágil de esta información.

El proceso de suministro de agua en los núcleos urbanos consta de varias etapas, que comprenden desde la extracción de agua subterránea o la desalinización o la captación de agua superficial, su traslado hacia depósitos distribuidores, la entrada en la red urbana y finalmente el consumo.

La contabilización de estos volúmenes de agua por etapas es imprescindible para poder hacer balances hídricos de las masas de aguas subterráneas lo más reales posible.

La competencia en materia de suministro domiciliario de agua potable corresponde a la entidad local del municipio. Por todos estos motivos, la Dirección General de Recursos Hídricos solicita a los ayuntamientos que envíen la información relativa a los abastecimientos con una frecuencia mínima anual o comunicarlo a las empresas que gestionan el suministro de agua de todo el término municipal para que sean estas empresas las que envíen esta información.

Se han elaborado unas plantillas que los gestores tienen que rellenar y enviar cada año, por registro, a la Dirección General de Recursos Hídricos (c/ del Gremi de Corredors, 10, 2º piso 07009 Palma).

La fecha máxima de entrega es el 1 de febrero.

En caso de no haber actualizado esta información en años anteriores, en la nueva entrega se completarán los años que falten.

A partir de la información enviada por los gestores a la Dirección General de Recursos Hídricos y con la información disponible en la Administración, es posible elaborar los resúmenes anuales de suministros y consumos de agua, así como inventariar los pozos de abastecimiento urbano. Esta información es imprescindible para la planificación hidrológica.

 

Datos solicitados:

Se ponen a disposición de los gestores un documento con tres apartados para rellenar. Las plantillas se pueden descargar en formato PDF (para rellenarlos a mano) o en formato hoja de cálculo (para rellenarlos con el ordenador).

PDF Fulla de Càlcul  Datos de Abastecimiento

Datos del gestor (hoja 1): En este apartado se indicarán los datos de la empresa gestora, datos de los núcleos urbanos que abastece esta empresa y datos de los pozos o fuentes que utiliza para llevar a cabo este abastecimiento. Esta plantilla solo tiene que ser rellenada en caso de que se produzcan cambios en la empresa gestora, se incorporen nuevos núcleos de población a la red de distribución o se den de alta o de baja pozos o fuentes de abastecimiento.

Datos de la captación (hoja 2): En este apartado se indicarán los datos identificativos del origen del agua (pozo, fuente, desalinizadora o embalse). En caso de que este origen sea un pozo, se solicitan los volúmenes mensuales de extracción o producción de cada pozo, el nivel freático (profundidad del agua mesurada desde la boca del pozo), la profundidad de la bomba e incidencias sobre la calidad. En todos los casos cabe la posibilidad de introducir datos de la calidad del agua en cuanto al contenido en cloruros y nitratos u otros parámetros de interés. Esta plantilla se cumplimentará anualmente.

Datos de los parámetros abastecimiento núcleo urbano (hoja 3): En este apartado se indicarán los datos referentes al abastecimiento urbano propiamente dicho, por lo tanto es necesario rellenarlo como mínimo para cada una de las redes de distribución. Así, en esta plantilla se introducirán anualmente los siguientes datos:

  • Volumen de agua mensual total aportado al núcleo, desglosando el agua subterránea proveniente de pozos propios, el agua subterránea comprada a otros gestores, el agua desalada o el agua superficial.
  • Volumen de agua mensual suministrado al núcleo urbano o red de distribución. Es decir, el volumen total que ha entrado a los depósitos de distribución del núcleo urbano considerado.
  • Volumen de agua mensual total consumido finalmente por el usuario, desglosado en volumen de agua facturado y no facturado (cómo es el caso todavía de muchos usos municipales como riego de zonas verdes o escuelas).

Pueden ponerse en contacto con la Dirección General de Recursos Hídricos para cualquier duda, así como enviar los datos solicitados, a la dirección electrónica siguiente: abastimenturba@dgreghid.caib.es

Pueden consultar los resúmenes anuales de años anteriores, resultado de la aportación de datos de los gestores y de la estimación en el caso de no disponer de la información, en el apartado de datos disponibles: Resums anuals de consums i extraccions

 

 



Formulario de actualización de los datos económicos del Ciclo del Agua. Abastecimiento de agua, servicio de alcantarillado y servicio de depuración municipal



Normativa

  • El artículo 35, Normas en materia de aguas, de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
  • Dentro del ámbito de las Illes Balears, se deja sin efecto el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 1985 y sus modificaciones posteriores, y queda de la siguiente manera:

Las facultades de la Administración hidráulica, en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos y las condiciones de las obras de captación, son las siguientes:

[...]

4. La Administración hidráulica determinará dentro de su ámbito territorial los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que tengan que establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, permitir la correcta planificación y administración de los recursos, y asegurar la calidad de las aguas. A este efecto, y a instancias de la administración hidráulica, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tengan derecho al uso privativo de estos son obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto utilizados y, si es el caso, devueltos.

[...]

Todos los abastecimientos de población estable o flotante dispondrán de contadores en cada uno de los puntos de captación de agua, cualquiera que sea la forma, con la obligación de mantenerlos en perfecto estado y de suministrar la información que la administración hidráulica requiera."

  • La disposición adicional duodécima, Control de los derechos concesionales, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:
  1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley de Aguas, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Organismos de cuenca determinarán los medios de control efectivos de los caudales concesionales y de los vertidos al dominio público hidráulico, estableciendo asimismo los procedimientos de comunicación e inspección de dichos medios.
  2. En cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, los titulares de derechos concesionales están obligados a instalar y mantener los correspondientes medios de medición e información sobre los caudales utilizados y, en su caso, vertidos al dominio público, en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
  3. Se califican como graves las infracciones derivadas del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.

  • El artículo 129. Medición de los caudales de agua subministrados, consumidos y suministro de información, del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2023, dispone lo siguiente:

1. Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 del TRLA.

2. En base al principio de colaboración entre administraciones públicas, la entidad pública o privada que suministre agua para abastecimiento a población, cualquiera que sea el título habilitante, facilitará a la AH, anualmente y dentro del primer trimestre de cada año la siguiente información:

a) Volumen de agua extraído en origen, desagregado para cada uno de los puntos de aportación de agua y por meses.

b) Volumen de agua suministrado total y por meses y desagregado por núcleos.

c) Volumen de agua suministrado y facturado desagregado por núcleos.

d) Volumen de agua suministrado y no facturado, desagregado por núcleos.

e) Pérdidas de agua reales en redes.

f) Tipo de gestión.

g) Ingresos, tasas aplicadas y costes del servicio.

h) Para alcantarillado y depuración, los puntos f) y g) anteriores.

Esta información se facilitará en los formatos que facilite la AH y dando prioridad a los sistemas informatizados de transferencia de información.

3. Los titulares de los pozos dedicados a la venta de agua en camiones estarán obligados a presentar anualmente la siguiente información:

a) Volumen de agua extraído por meses.

b) Municipio o municipios de destino del agua vendida, indicando la cantidad por meses.