Resumen de la normativa de acreditación para viajeros residentes en las islas

El pasado 1 de noviembre de 2014 entró en vigor la nueva normativa en cuanto a la forma de acreditar la residencia para beneficiarse de la bonificación en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla (art. 4.1 del Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero).

Desde esa fecha la acreditación telemática de la residencia es obligatoria, debiendo efectuar la consulta al SARA (Sistema de Acreditación de Residencia Automatizado) en el momento de adquirir el billete. Para ello, solo será necesario que introduzca, al realizar la reserva de su billete subvencionado, su documento de identidad (DNI o NIE) y su nombre y apellidos, tal y como aparecen de forma literal en dicho documento.

Si telemáticamente se constata que el pasajero cumple con las condiciones para ser beneficiario de la subvención, podrá comprar el billete sin incidencias, acreditando su identidad a través de los mismos medios que los pasajeros sin derecho a bonificación.

No obstante, si el resultado de la consulta es negativo, el pasajero tendrá que justificar ser beneficiario de la bonificación con el certificado de residencia, además de su DNI, NIE o pasaporte para acreditar su identidad.

Para plantear cualquier cuestión relacionada con la correcta aplicación del descuento de residente en el transporte aéreo puede realizar una consulta o presentar una reclamación ante el Ministerio de Fomento:

Ministerio de Fomento
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón, 40, puerta B 1º
28020 Madrid
Tel.: 91 396 82 10
Correo electrónico:  sau.aesa@seguridadaerea.es
Página web:  www.seguridadaerea.gob.es