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Ubicada en el puerto de Palma, proporciona servicio de alojamiento para marineros que se encuentran en tráfico, tanto en el puerto como a bordo de barcos.
La gestión de la hospedería la lleva la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Secretaría General.

1. -Personas usuarias
1. 1. -Pueden utilizar los servicios de la hospedería los grupos de personas siguientes:

a) Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

A este efecto, no es relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada al alta, siempre que la falta de alta o situación asimilada no sea consecuencia de la dedicación a una actividad profesional distinta de la maritimopesquera.

- Los trabajadores del mar españoles emigrantes que trabajen en barcos abanderados en países extranjeros.

- Los trabajadores del mar pertenecientes a los países miembros de la Unión Europea.

- Los pensionistas del régimen especial del mar.

- Los beneficiarios de los grupos anteriores, familiares o no, que convivan o que dependan económicamente. Tienen que aportar la documentación justificativa correspondiente.

b) Los trabajadores del mar extranjeros que trabajen a bordo de cualquier barco, sea cual sea la nacionalidad.

c) Los trabajadores que requieran los servicios de la hospedería porque se incorporan a su primera ocupación en el sector maritimopesquero.

d) Con el fin de racionalizar y aprovechar adecuadamente el servicio de habitaciones de la hospedería, en los periodos en los cuales la utilización de las mismas por parte de los grupos mencionados anteriormente no sea completa, las pueden ocupar otras personas relacionadas con el sector pero que no cotizan en el régimen del mar (policía de aduanas, guardia civil del mar, policía portuaria, estibadores, salvamento marítimo...), de acuerdo con los criterios y la autorización expresa de la Secretaría General.

e) Personas que tenga que hacer cursos programados por el ISM, con reserva previa al responsable de la hospedería.

f) Cualquier otra persona no incluida en los grupos mencionados en las letras anteriores requiere la autorización expresa de la Secretaría General.
Este orden de prelación se aplicará en sentido decreciente de tal forma que los usuarios del apartado1.1.a) tienen prioridad al obtener alojamiento encima de los usuarios del apartado 1.1.b), y así sucesivamente hasta agotar a la relación de personas usuarias.

Los grupos de personas usuarias del grupo 1.1.d) quedan excluidas de la aplicación del orden de prelación antes mencionado dado que disponen de una reserva de dos habitaciones dobles que, únicamente, se podrán reservar por otros usuarios en caso de necesidad de atender a una situación de emergencia que requiera la necesidad de alojar a más usuarios de los que la Hospedería ya tiene reservados por estos casos.

No se podrán atender peticiones de alojamiento de las personas usuarias del grupo 1.1.d) en caso de que las dos habitaciones de reserva estén ocupadas.

1.2 - Dado que se entiende que se tiene que dar prioridad a los trabajadores que desembarquen, la reserva de habitaciones únicamente se puede formular con un mes de antelación, personalmente, por teléfono (971 177 103), o en la web de la Hospedería de la Casa del Mar -rellenando y enviando la solicitud correspondiente desde el apartado de solicitud de reserva de habitaciones-, con la confirmación de la gobernanta o del personal que tenga asignadas funciones de recepción

1.3 -La hospedería tiene que tener un mínimo de seis cámaras libres, tres de las cuales son exclusivamente para casos de emergencias. Las tres restantes son de tránsito, para trabajadores que puedan acreditar el desembarque el mismo día y el embarque al día siguiente. Las solicitudes se harán el mismo día y de forma presencial.

Reclamaciones, quejas y sugerencias a los servicios
1 - Los usuarios del servicio de la hospedería pueden formular reclamaciones contra la denegación de habitaciones mediante un escrito dirigido en la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, exponiendo de forma razonada y sucinta los hechos en los cuales fundamentan la reclamación.
2 - Asimismo, cualquier usuario de la hospedería puede presentar las quejas e iniciativas sobre el funcionamiento de los servicios que presta, de acuerdo con el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de las quejas y las sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.