DELEGACION DEL GOBIERNO

Delegación del Gobierno en Baleares

Núm. 25107

CARRERAS.

CIRCULAR Nº 2/93

"AUTORIZACIÓN GUBERNATIVA PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, CARRERAS. CONCURSOS, CERTÁMENES Y OTRAS PRUEBAS DEPORTIVAS ANÁLOGAS CUYO DESARROLLO TRANSCURRA EN TERMINO DE MAS DE UN MUNICIPIO".

El tiempo de vigencia de la Circular 3/91 de esta Delegación ha demostrado su utilidad para coordinar la intervención de las Administraciones Públicas en el desarrollo de estas actividades, haciendo compatible la utilización de las vías públicas por todos los posibles usuarios y garantizando, en la medida de lo posible, la seguridad de los participantes.

Son varios los titules competenciales que inciden en la materia:

De un lado el art. 5º m, del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, exige autorización del organismo titular de la vía pública, que en el caso de las Islas Baleares, puede ser el "Gobierno Balear o los Consells Insulars", para la tramitación de los expedientes relativos a
la circulación de tales vías en actividades deportivas

• Asimismo, continua vigente el Anexo 2ª del Código de la Circulación que regula el sistema de autorización de Las Carreterras, Concursos, Certámenes y otras pruebas deportivas que exigen la ocupacción de vías públicas y que cuando se desarrollan en vías publicas o privadas de uso público de carácter interurbano requieren la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.

A la Delegación del Gobierno compete la autorización "Gubernativa"
de las las actividades recreativas, caravanas o manifestaciones deportivas cuyo desarrollo transcurra en término de más de un municipio (art. 75.c del reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto). Asimismo, le corresponde dictar instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para la adecuada cobertura de tales actos, en lo que afecta a la protección de los participantes y, en general a la referida seguridad ciudadana.

Por otra parte se estima muy conveniente la colaboración de las Federaciones Deportivas en las que se agrupan los colectivos interesados en la promoción, práctica y desarrollo del deporte y que quieren funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública, articulo 30 de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre). Su contribución en este caso será la de encauzar las peticiones de los interesados en la practica de actividades relacionadas de algún modo con las modalidades deportivas que bajo ellas se encuadran que exigen la ocupación de vías públicas i la autorización gubernativa.

De este modo su labor contribuirá a una adecuada programación de actividades, una orientación a sus promotores y una coordinación de estos entre sí con las Administraciones Públicas, en orden a solicitar y obtener las oportunas autorizaciones garantizando que solo se darán estas a aquellas cuya entidad lo requiera haciendo así compatibles el uso de las vías públicas a todos los ciudadanos y solo limitando en aquellos casos en los que por la importancia de la prueba fuera ello necesario.

En todo caso, la tramitación prevista en la ya comentada Circular 3/91 debe modificarse para posibilitar una más rápida y eficaz tramitación de los expedientes garantizando la audiencia de todas las administraciones y organismos implicados en el proceso y con tiempo suficiente para que la autorización sea realmente previa a la convocatoria de la prueba o certamen y no un requisito más en su celebración.

Por ello se dictan las siguientes INSTRUCCIONES DE CARÀCTER GENERAL:

 

Los interesados en promover una actividad de las epigrafiadas se dirigirán a la Federación deportiva correspondiente para, por su mediación, formular petición de la autorización de la prueba con al menos un mes de antelación y siempre antes de su convocatoria pública.

AL ESCRITO DE INICIACION deberán acompañarse los siguientes documentos:

1.- Autorización del Organismo titular de la vía pública (Comunidad autónoma, Consell Insular,…)

2.- Permiso de la Federación deportiva correspondiente o informe favorable a la celebración)

3. Reglamento de la prueba en el que conste:

3.1. Calendario.

    1. Horario.
    2. Itinerario detallado. (Se hará acompañando de un croquis del recorrido el que se detalle el mismo con precisión, indicando las carretera sobre las
      que discurre la prueba, sus puntos kilométricos, términos municipales que comprende y el horario previsto de paso por los mismos, en 7 ejemplares).
    3. Descripción del contenido de la prueba, medios utilizados, número de
      participantes, medios complementarios, personas que intervienen en la organización y control de la prueba; distintivos a utilizar por los participantes y organizadores e indicación de que si se precisa proceder al corte del tráfico en una carretera (puntos kilométricos afectados, duración,…)

Este Reglamento deberá ser visado y aprobado por la Federación correspondiente.

4. Certificación especial de seguro de responsabilidad civil de la organización, en cuantía suficiente para cubrir los riesgos previsibles, exigibles en todo caso en las pruebas con vehículos a motor.

5. Informe de los Ayuntamientos, por cuyas vías urbanas discurra la prueba.

PRESENTACION.

En el plazo arriba indicado los interesados ( a través de la Federación ) presentaran su solicitud en la Jefatura Provincial de Trafico la que recabará los informes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, llamas a intervenir en la protección de los participantes i usuarios de las vías.

El expediente así formado junto con la propuesta del Jefe Provincial de Tráfico será elevado a la Delegación del Gobierno una vez recibidos los informes o evacuado el trámite i concluido el plazo para ello sin contestación.

El criterio a utilizar en la propuesta será favorable a su realización siempre que no medien circustáncias que por razones de seguridad los participantes, espectadores o usuarios de la vía o fluidez del tráfico sea aconsejable su suspensión o aplazamiento

En el caso de que se impongan limitaciones estas serán respetadas por los organizadores que en caso contrario incurrirán en infracción de las previstas en el articulo 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 2 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Palma, 1 de diciembre de 1993.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO. GERARDO GARCIA FRANCO. INSERTESE EL VICESECRETARIO GENERAL. Juan Mª Fiol Tur.