19 octubre 2018 | <9ªL> Conselleria de Salut

Consell de Govern: SALUD GARANTIZA QUE NINGÚN PACIENTE DE LAS ILLES BALEARS SUPERARÁ LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ESPERA PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA CConsell de Govern

Consell de Govern: SALUD GARANTIZA QUE NINGÚN PACIENTE DE LAS ILLES BALEARS SUPERARÁ LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ESPERA PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA

\ El Consell de Govern aprueba el decreto de garantía de demora, que, por primera vez, regula los plazos máximos para acceder a una segunda consulta
\ El Servicio de Salud ofrecerá a los pacientes una alternativa en centros propios, centros vinculados y centros concertados para que puedan recibir la asistencia sanitaria indicada


El Consell de Govern ha aprobado hoy el decreto de garantía de demora mediante el cual se establecen los plazos máximos en los que todo usuario y usuaria de la sanidad pública de las Illes Balears tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente que le hayan prescrito.

Con la entrada en vigor de este decreto se crea un sistema que garantiza que, en caso de incumplimiento de los plazos, el Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que ofrecer a los pacientes una alternativa en centros propios, centros vinculados a la red pública y en centros concertados para que puedan recibir la asistencia sanitaria indicada.

La asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye los siguientes casos:

* Primeras consultas externas
* Primeras pruebas diagnósticas
* Intervenciones quirúrgicas
* Segundas consultas diagnósticas

Los plazos máximos en los que se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente son:

* 180 días naturales para los procedimientos quirúrgicos.
* 60 días naturales para primeras consultas externas.
* 60 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas.
* 180 días naturales para las segundas consultas diagnósticas derivadas de una primera consulta. Una disposición que se regula por primera vez en las Illes Balears, ya que no estaba incluida en el anterior decreto de garantía de demora, derogado por el Partido Popular durante la pasada legislatura.

Si se superan los plazos máximos establecidos en este decreto, el paciente tiene derecho a solicitar al Servicio de Salud su aplicación.

Para hacer efectivo su derecho, los pacientes tienen que presentar la solicitud correspondiente al centro hospitalario en cuya lista de espera estén registrados.

Una vez presentada la solicitud y comprobado que, efectivamente, se ha incumplido el plazo máximo, el Servicio de Salud de las Illes Balears dictará y notificará una resolución en el plazo de 10 días, en la cual tiene que indicar a la persona interesada el derecho a recibir la asistencia en un centro propio, vinculado a la red pública (Sant Joan de Déu y Cruz Roja) o concertado.

El paciente tendrá un plazo de 10 días para aceptarlo. Una vez el paciente decide, el Servicio de Salud está obligado a prestar de manera efectiva la asistencia sanitaria en el centro ofrecido y a pagar los gastos —si los hubiera— derivados del procedimiento en el centro sanitario vinculado a la red pública o concertado.

La Conselleria de Salud publicará anualmente los datos relativos a los gastos derivados de la asistencia sanitaria en estos centros concertados o vinculados a la red pública.

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB, excepto la regulación de los plazos máximos para una segunda consulta que, vista la necesidad previa de adecuar la estructura organizativa del Servicio de Salud, se implantará de forma progresiva hasta el 1 de enero del 2019.