20 agosto 2018 | <9ªL> Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca

Impuestos en esta legislatura casi un millón de euros en sanciones a campos de golf por regar con agua subterránea NNota Informativa

Impuestos en esta legislatura casi un millón de euros en sanciones a campos de golf por regar con agua subterránea

El Govern sanciona a tres campos de golf en la campaña de grandes consumidores
En esta legislatura la Dirección General de Recursos Hídricos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ha expedientado a tres campos de golf de Mallorca con sanciones que suman 959.341,88 €. Los expedientes se han incoado en el marco de la campaña de control del uso del agua de los grandes consumidores que ya hace tres años que impulsa la Conselleria y en la que los agentes de medio ambiente han realizado varias actuaciones de inspección y control para detectar usos fraudulentos de consumo de agua, junto con los especialistas de la Dirección General de Recursos Hídricos y con el apoyo del Laboratorio del Agua.
 
La primera sanción, de 250.000 €, se impuso al golf de Camp de Mar, en Andratx, después de localizar un sondeo ilegal de 180 m para la extracción de aguas subterráneas, con una capacidad de extracción de 720 m3/día, que se destinaba exclusivamente al riego del campo de golf. También se detectó el suministro ilegal de agua subterránea destinada a consumo humano, con un caudal de 173 m3/día, que igualmente se utilizaba para regar este campo.
 
Después de este expediente se han incoado otros dos cuyas sanciones superan los 700.000 €.
 
Por una parte, se ha notificado a Vall d’Or Golf, SA, la resolución de un expediente sancionador por el que se le imponen 177.281,88 € de multa, después de haber constatado la comisión de tres infracciones en materia de dominio público hidráulico: la realización de un sondeo ilegal; la extracción ilegal de agua de dos sondeos, y la utilización del agua subterránea extraída para regar el campo de golf, lo que supone el incumplimiento de la normativa vigente, que fija que los campos de golf solo se pueden regar con aguas procedentes de depuradora o desalinizadora.
 
En este caso concreto, se ha constatado la presencia de un sondeo ilegal y de otro legal que se habían perforado y de los que se extraía agua subterránea sin autorización, que se mezclaba con agua de la depuradora de Portocolom, sobre la que el campo de golf tiene una concesión de 150.000 m3 anuales.
 
Así, los hechos que se le imputan relacionados con el campo de golf, situado en S’Horta (Mallorca), consisten en dos infracciones: una menos grave, que es la perforación del sondeo legal, por la que se impone una sanción de 21.374,74 €, y una grave, que es la de regar el campo de golf con agua subterránea, multada con 155.907,14 €. Además, se obliga al infractor a restaurar el medio sellando los dos sondeos y a presentar el proyecto para hacerlo a la Dirección General de Recursos Hídricos.
 
Ya en el marco del expediente sancionador se pidió a los propietarios del campo de golf que instalaran contadores volumétricos, requerimiento que cumplieron.
 
Por otra parte, se ha comunicado la propuesta de resolución del expediente sancionador al campo de golf de Son Gual, en Palma, por un valor de 532.060 € por haber incumplido la concesión por reordenación de captaciones y por haber realizado, sin autorización administrativa, tres sondeos, con extracción de agua en dos. Ahora, la propiedad tiene quince días para presentar alegaciones a la propuesta mencionada.
 
En este caso, los agentes de medio ambiente constataron la existencia de tres sondeos, sin autorización, dos de los cuales mecanizados y sin caudalímetro ni tubo piezométrico. En total, el campo de golf cuenta con nueve sondeos, seis de los cuales tienen una autorización de reordenación de captaciones para  usos domésticos y de regadío.
 
Vista la posible gravedad de los hechos, en el momento en que se inició el expediente sancionador se dictaron una serie de medidas cautelares. En concreto, la instalación de contadores en todos los sondeos autorizados, así como el precinto de estos; la retirada de los mecanismos de extracción de agua y el sellado de los sondeos ilegales y la instalación de un contador volumétrico en la entrada de agua depurada. Se pidió a la propiedad que ejecutara estas medidas con la presencia de los agentes de medio ambiente.
 
La falta de respuesta dio lugar a un segundo requerimiento, y cuando los agentes de medio ambiente hicieron una inspección para realizar estas actuaciones de forma subsidiaria comprobaron que en uno de los sondeos ya se había extraído la bomba y el tubo y en otro, que continuaba mecanizado, se había retirado la conexión en una cañería grande pero mantenía conectada una cañería pequeña que abastece los baños de la casa club.
 
Así, la actuación de la entidad expedientada ha provocado que los agentes de medio ambiente no hayan podido levantar acta ni constatar, entre otras cosas, la potencia de la bomba extraída del sondeo, ni tampoco calibrar el caudal de agua del segundo sondeo que iba a la cañería grande.
 
Además, de los tres aprovechamientos de agua ilegales que han constatado los agentes, la entidad expedientada ha presentado la documentación para legalizar dos de estos.
 
Por todo ello, los hechos que se imputan a esta entidad con respecto al campo de golf de Son Gual constituyen una infracción administrativa en materia de dominio público hidráulico. La ejecución de los tres sondeos ilegales y la instalación de mecanismos de extracción de agua en dos de estos se califica como muy grave, y el incumplimiento de la resolución para la reordenación de captaciones, como grave.

De hecho, las perforaciones ilegales y la instalación de mecanismos para la extracción de agua de dos de estas se considera especialmente grave, dado que la masa de la que se extrae el agua se califica, en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB), como en deterioro estructural y el único uso autoritzable es el doméstico y por una cantidad de 400 m3/año. Por lo tanto, es un tipo de masa de agua de autorizaciones muy restringidas y para abastecer necesidades de primer orden, hecho por el que se cuantifica la sanción en 502.000 €.
En cambio, se califica como infracción grave el incumplimiento de la resolución de la reordenación de captaciones, que la propiedad del campo de golf no finalizó nunca. Dado que la parte expedientada ha reconocido su responsabilidad y ha manifestado la voluntad de renunciar a la interposición de un recurso administrativo y de realizar el pago voluntario, la sanción propuesta es de 30.060 €.
 
Con respecto a la obligación de restituir el dominio público hidráulico, se tienen que sellar los sondeos, con la autorización previa de la Dirección General de Recursos Hídricos y en presencia de los agentes de medio ambiente para levantar acta de la restitución.
 
En el marco de esta campaña de control del uso del agua de los grandes consumidores, se investigan otros cuatro campos de golf.