20 diciembre 2017 | <9ªL> Conselleria d'Educació i Universitat

Educación regula la adjudicación de plazas de asesor técnico docente en la Conselleria a través de concurso de méritos NNota Informativa

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Educación regula la adjudicación de plazas de asesor técnico docente en la Conselleria a través de concurso de méritos

Por primera vez se pone en marcha la regulación del acceso a las plazas de ATD y se ponen las bases para estabilizar la estructura de la Conselleria
La Conselleria de Educación y Universidad regulará a través de una instrucción los criterios y pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente (ATD) en la Conselleria a través de concurso público de méritos. Hoy se ha presentado esta propuesta en la Mesa Sectorial de Educación, que se ha manifestado a favor, y se prevé que se publique en el BOIB el mes de enero de 2018.
 
En palabras del secretario general de la Conselleria de Educación y Universidad, Francesc Gálvez, “hacemos una valoración muy positiva del acuerdo al que hemos llegado hoy con los sindicatos para poder sacar adelante el proyecto de estructura estable en la Conselleria. A través de este acuerdo podremos sacar plazas para que los docentes puedan acceder con total transparencia y objetividad”.
 
Gálvez ha recordado que “desde el primer día que llegamos a la Conselleria, por iniciativa propia y por transparencia, planteamos racionalizar y establecer criterios objetivos para acceder aestas plazas eliminando cualquier arbitrariedad en el acceso”.
 
Las comisiones se asignan a personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios porque corresponden a funciones que implican desarrollar tareas administrativas y de asesoramiento relacionadas directamente con aspectos docentes. Actualmente, estas comisiones no están catalogadas en la relación de puestos de trabajo (RLT) del personal funcionario de esta Consellería.
 
Antes de la transferencia de las competencias en materia de educación, el ministerio competente en esta materia ya hacía un uso discrecional de los ATD para desarrollar determinadas funciones que consideraba que necesariamente tenían que hacer docentes. Desde la transferencia de las competencias en materia educativa en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, estas comisiones siempre se han asignado de manera discrecional y con carácter temporal por un año, prorrogable por más años.
 
Razones organizativas, de transparencia y de eficiencia hacen conveniente regular estas comisiones, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. También se tiene que tener en consideración que, además de los asesores técnicos docentes, a la Conselleria de Educación y Universidad hay personal docente que desarrolla tareas administrativas relacionadas con la docencia que también hay que regularizar, a fin de que los puestos de trabajo que ocupan los ocupen de manera gradual funcionarios de los cuerpos y escaleras de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
 
La instrucción establece que se pueden presentar a las convocatorias todos los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo. Estas comisiones no se pueden adjudicar a funcionarios interinos, excepto en el supuesto que la convocatoria haya quedado desierta. La duración de la comisión es, a todos los efectos, de dos años, prorrogable por dos años más.
 
La Secretaría General de la Conselleria de Educación y Universidad tiene que publicar una convocatoria cada año, como mínimo. Las convocatorias tienen que establecer una valoración de los méritos de acuerdo con los criterios de antigüedad, cursos y acciones formativas y experiencia. La distribución de la puntuación, sobre un total de 10 puntos, tiene que ser la siguiente: Antigüedad: máximo, 3 puntos. Formación: máximo, 3 puntos. Experiencia profesional: máximo, 4 puntos.
 
Se tiene que constituir una comisión de valoración, que tiene que comprobar y valorar los méritos y tiene que proponer la selección de los candidatos. La comisión de valoración tiene que estar formada por un presidente y un mínimo de dos vocales. Todos los miembros tienen que ser funcionarios de carrera en activo adscritos a la Conselleria de Educación y Universidad o personal docente no universitario adscrito en centros docentes públicos dependientes de esta Conselleria. La composición de la comisión de valoración se tiene que publicar junto con la convocatoria correspondiente.
 
Todas las comisiones de asesor técnico docente que se desarrollan actualmente y desde hace más de dos años se tienen que ofrecer de acuerdo con esta Instrucción. Los porcentajes en que se tienen que ofrecer son entre un 25 % y un 30 % cada año, hasta que se hayan sacado a convocatoria todas las plazas. La oferta de estas comisiones se tiene que hacer con el criterio de ofrecer primero las de más antigüedad, salvo que un informe del director general correspondiente, debidamente motivado por necesidades del servicio, determine un orden diferente para las comisiones que el informe justifique.
 
Los asesores técnicos docentes tienen que hacer el mismo horario que el personal de administración y servicios de la Conselleria de Educación y Universidad. También tienen las mismas vacaciones y licencias y se tienen que ajustar al mismo control de entradas y salidas.
 
El personal docente que actualmente lleva a cabo tareas administrativas relacionadas con la docencia sin desarrollar una comisión de asesor técnico docente puede continuar llevando a cabo estas tareas hasta que se cree, se dote y se cubra el puesto de trabajo correspondiente.