22 abril 2021 Consejería de Salud y Consumo

COVID-19: El Govern amplía horarios y aforos en diversas actividades en Eivissa gracias a la estabilización de su situación sanitaria NNota Informativa

COVID-19: El Govern amplía horarios y aforos en diversas actividades en Eivissa gracias a la estabilización de su situación sanitaria

La restauración puede abrir los exteriores al 100% hasta las 17.00 y de 20.00 a 22:30, excepto viernes sábados y domingos. El comercio amplía hasta las 21.00 su horario de apertura

El Consell de Govern extraordinario que tendrá lugar este viernes 23 de abril revisará los niveles de alerta sanitaria correspondientes a cada una de las Islas. Además de retrasar el toque de queda de las 22.00 horas a las 23.00 horas a toda la comunidad, en el caso concreto de Eivissa, debido a la estabilización de la situación epidemiológica, se flexibilizan medidas que afectan aforos y horarios de diversas actividades, entre ellas la restauración y la comercial, todo dentro del nivel 2. los cambios vinculados a los niveles serán vigentes a partir del sábado y hasta el 8 de mayo, ambos inclusive, y el toque de queda, por decreto de presidenta, también entra en vigor sábado.

El consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, se ha reunido hoy con el presidente del Consell de Eivissa, Vicent Marí, y los alcaldes de la isla para evaluar la situación epidemiológica y asistencial, para hacer un seguimiento de las medidas que se han aplicado hasta ahora y para concretar y aclarar las medidas que estarán vigentes a partir del lunes durante 15 días.

Según los datos del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en Eivissa se han notificado 83 casos confirmados en los últimos 14 días. La incidencia acumulada a 14 días (IA14) se sitúa en 54,7 casos por cien mil y la incidencia acumulada a 7 días (IA7) es de 25,03 casos por cien mil, lo que correspondería a un nivel de riesgo medio para estos parámetros en la isla. Estos valores se encuentran por debajo de la media para el conjunto de las Islas, que tienen una IA14 de 62,8 y una IA7 de 29,2 por cien mil.

La IA14 en mayores de 64 años se sitúa en 15,7 casos por cien mil, está estabilizada desde hace más de dos semanas, y supone niveles de "Nueva Normalidad" para este indicador.

El número reproductivo instantáneo, que muestra la velocidad de propagación, es de 0,92 y el "Potencial de Crecimiento epidémico" (EPG) es de 50,2. El porcentaje de positividad en pruebas PDIA a 7 días está en 2,04% y señalaría un escenario de "Nueva Normalidad" para este indicador.

 

Reuniones familiares y sociales

En todas las islas, el máximo permitido de participantes en reuniones familiares y sociales se mantiene en seis personas, tanto en interiores como en exteriores. Ahora bien, mientras que en interiores tendrán que continuar siendo de como máximo dos núcleos de convivencia, en exteriores esta limitación desaparece y no habrá un máximo de núcleos de convivencia. Aun así, se recomienda que en espacios exteriores se limite el número de unidades de convivencia participantes, así como espaciar y reducir las reuniones sociales con diferentes unidades de convivencia.

 

Comercio

En Eivissa, el horario máximo de cierre del comercio no esencial se amplía una hora más, hasta las 21.00 h, y la capacidad máxima se mantiene en el 75 %.

 

Restauración

La restauración de Eivissa continuará con los espacios interiores cercados, pero se introducen modificaciones en el exterior, donde se podrá ocupar toda la capacidad máxima (hasta ahora estaba establecido un máximo del 50 %). Además, las mesas podrán estar ocupadas por 4 personas sin limitación de núcleos de convivencia, a pesar de que se recomienda limitar el número de núcleos.

El horario de apertura se amplía de lunes a jueves, cuando podrán abrir también de las 20.00 a las 22.30 h. En cambio, los viernes, sábados y domingos el horario de cierre se mantiene a las 17.00 h.

 

Acontecimientos deportivos

Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, excepto en la zona de bar que pueda haber a las instalaciones, actividad que se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la normativa aplicable a las actividades de restauración

En las competiciones de ámbito estatal se podrá aumentar el numero límite de personas asistentes, manteniendo los porcentajes establecidos, exclusivamente en las fases finales de la competición o play-off, previa autorización por parte de la Dirección general de Salud Pública.

 

Deporte federado

Se permiten las competiciones deportivas federadas de equipo y contacto a partir de los 6 años..

 

Práctica deportiva:

Las salas de actividades dirigidas pueden permanecer abiertas al público, con una reducción de la capacidad al 30% de la cabida máxima autorizada habitual, y se permite ahora la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 15 personas en el caso de actividades de intensidad baja o de un grupo de máximo 6 personas en el caso de actividades de intensidad alta. En todo caso, es obligatorio el uso de la mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.

 

Clubes de gente mayor

Se amplían a 10 personas máximo las actividades en el interior y a 15 en el exterior, que hasta ahora estaban limitadas a 6 personas. No obstante, se mantiene el máximo de aforo al 50 %.

 

Locales de juego y apuestas:

Se permite el uso de los espacios interiores al 30%, pero sin actividad de restauración en el interior. El cierre de los locales no puede exceder de las 17.00 horas. Se debe asegurar la ventilación correcta y debe haber medidores de CO2 en lugares visibles.

 

Playas

En cuanto a las playas, como son un espacio exterior, se mantiene el número máximo de 6 personas por grupo, pero se elimina el máximo de núcleos de convivencia.

 

Atracciones de feria

Las atracciones se pueden habilitar en grupos de máximo tres y tiene que haber una distancia mínima de 25 metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizan en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedan sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones aquellas atracciones y paradas que usen como establecimiento de atención al público un vehículo remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).