9 octubre 2020 Consejería de Salud y Consumo

COVID-19: Salud prorroga y modifica las medidas generales adoptadas en Balears para prevenir la propagación de la COVID-19 y flexibiliza las limitaciones en Menorca NNota Informativa

COVID-19: Salud prorroga y modifica las medidas generales adoptadas en Balears para prevenir la propagación de la COVID-19 y flexibiliza las limitaciones en Menorca

La Conselleria de Salud y Consumo ha dictado una nueva resolución que prorroga y modifica las medidas adoptadas para todas las islas con el objeto de frenar la propagación de la COVID-19 y flexibiliza de forma especial las limitaciones establecidas en Menorca, dada la favorable evolución de la pandemia en esta isla donde, a partir del sábado, podrán abrir los parques y locales de ocio infantil y los clubes de personas mayores.

Según los datos disponibles referentes al conjunto de Balears, se mantiene la tendencia positiva en la evolución de los indicadores epidemiológicos, con una bajada del 44,5 % de la incidencia acumulada a 14 días, que se sitúa actualmente en 133,9 casos por cien mil habitantes. También se ha observado una disminución muy significativa en la tasa de positividad de las pruebas PCR, que ha pasado en los últimos quince días del 5,39 % al 4,15 %, y se ha logrado así el objetivo del 5 % recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

A pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, conforme a los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), Balears se encuentra todavía en una situación de riesgo, dado que  todavía presentan valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.

Por este motivo se considera necesario prorrogar 15 días más las medidas temporales contempladas en la resolución de 25 de septiembre de la consellera de Salud y Consumo que restringen las actividades que presentan un mayor riesgo de contagio para la población o que afectan a poblaciones especialmente vulnerables. Sin embargo, se introduce una cierta flexibilidad.

Así, de forma resumida, se ha considerado adecuado equiparar la regulación de los acontecimientos deportivos a la de los acontecimientos de carácter cultural, puesto que ambos suponen un riesgo sanitario de características similares.

También se ha considerado oportuno eliminar la obligatoriedad de cuarentena de los materiales de consulta en las bibliotecas y archivos en todo el ámbito de la comunidad autónoma.

Se ha identificado, adicionalmente, la necesidad de regular la actividad de los casales de juventud y los puntos de información juvenil, para mejorar la seguridad sanitaria de las actividades que se realizan en los mismos.

La positiva evolución de la situación epidemiológica en la isla de Mallorca permite, también, modificar la vigencia de determinadas limitaciones a la actividad empresarial de zonas concretas, como por ejemplo Magaluf o Platja de Palma, donde se habían identificado numerosas actuaciones de elevado riesgo sanitario. A partir del día 15 de octubre los establecimientos podrán abrir, si bien  cabe remarcar que el ocio nocturno continúa prohibido en todas las islas.

Medidas más laxas en Menorca dada su buena evolución

En el caso de Menorca, los datos indican que la buena evolución de la pandemia permite adoptar algunas medidas de flexibilización adicionales.

Concretamente, la situación epidemiológica se ha mantenido estable durante las últimas semanas y ha pasado de una incidencia acumulada de 31,05 casos por 100.000 habitantes los últimos 14 días y una tasa de positividad del 1,3 % el día 23 de septiembre a una incidencia de 25,40 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad del 1,24 % en fecha 7 de octubre. Además, ha mantenido una incidencia a 14  días por debajo de 60 casos por 100.000 habitantes durante un periodo de más de 20 días.

Así pues , se considera adecuado continuar el proceso de flexibilización de determinadas  medidas, especialmente las que llevan implícito un menor nivel de riesgo de contagio, dado que permiten mantener la distancia de seguridad y/o el uso de mascarilla, así como las actividades que se realicen al aire libre.

De forma resumida, la resolución contempla la apertura de los parques infantiles, que deberán limpiarse a diario, y también se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil, con una capacidad máxima del 50 %.

Las actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil -que tienen que ser sin contacto físico- se realizarán en grupos estables de hasta 10 participantes si se desarrollan en espacios cerrados y de 20 participantes si son al aire libre, siendo obligatorio el uso de mascarilla para los niños mayores de 6 años.

En los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales, las actividades y acciones dirigidas reducirán su aforo a 10 personas en espacios cerrados y a 20 en espacios al aire libre.

En cuanto a las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados se limitan a grupos de un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 en espacios al aire libre, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplicará esta limitación.

Asimismo, se permite la reapertura de los clubes de personas mayores para la realización de actividades dirigidas. Para poder reiniciar las actividades, las asociaciones dispondrán de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación con la COVID-19. Las actividades se realizarán en grupos estables de un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 al aire libre. La resolución regula en qué condiciones se usarán los espacios y los materiales e indica las actividades que no pueden hacerse.

Respecto a las instalaciones deportivas, se establece un 75 % del aforo hasta un máximo de 1.000 personas, y en los eventos deportivos al aire libre se evitarán las aglomeraciones, no pudiendo superarse en ningún caso las 1.000 personas en una zona determinada, especialmente en las salidas y entradas.

Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 75 % de la capacidad permitida en cada sala. Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 45 % de la capacidad permitida en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 75 % del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para  espacios cerrados y de 1.000 personas al aire libre.