24 julio 2020 Consejería de Medio Ambiente y Territorio

CONSELL DE GOVERN: EL CANON DE SANEAMIENTO SUFRAGA EL NUEVO COLECTOR DE IMPULSIÓN DE LA ZONA COSTERA DE LA PLAYA DE PALMA CConsell de Govern

CONSELL DE GOVERN: EL CANON DE SANEAMIENTO SUFRAGA EL NUEVO COLECTOR DE IMPULSIÓN DE LA ZONA COSTERA DE LA PLAYA DE PALMA

\ La entidad EMAYA, SA, recibirá un total de 1.414.312,69 €, que servirán para financiar el proyecto
\ Es una más de las actuaciones en ejecución para reducir los vertidos en la bahía de Palma


El Consell de Govern ha aprobado, este viernes, otorgar al conseller de Medio Ambiente y Territorio la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición de gasto a la entidad EMAYA, SA, de la cuantía de 1.414.312,69 € para ejecutar el proyecto del nuevo colector que unirá la Estación de Impulsión (EI) número 2 con la nueva EI de La Ribera, actualmente en fase de proyecto, en la zona costera de la Playa de Palma.

Esta actuación supondrá la renovación de parte de las infraestructuras de saneamiento de la ciudad y sumará en el conjunto de proyectos, actualmente en ejecución, destinados a reducir al máximo los vertidos en la bahía de Palma.

Actualmente, las estaciones de bombeo costeras concentran sus caudales en la EI situada en la calle Parcelas, desde la cual se impulsan las aguas residuales a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Palma-1 a través de una cañería. Esta infraestructura fue construida en los años 70 del siglo pasado y, actualmente, tiene una capacidad insuficiente. Esto hace que, ocasionalmente, sea responsable de vertidos en el mar, especialmente cuando la lluvia incrementa el caudal de los colectores.

Con el objetivo de bombear las aguas residuales de la zona a la EDAR se ha proyectado una nueva EI en La Rivera y un gran colector hacia la EDAR 1. La capacidad de esta nueva infraestructura permitirá eliminar dos EI antiguas. Antes, pero, hay que construir un colector que conduzca las aguas residuales hacia esta nueva EI.

El proyecto será financiado por el Canon de saneamiento, puesto que se encuentra dentro de los supuestos que el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales prevé como indemnizables.