26 marzo 2019 | <9ªL> Consejería de Cultura, Participación y Deportes

El Parlament ha aprobado a propuesta de la Consellería de Cultura la Ley de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears NNota Informativa

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El Parlament ha aprobado a propuesta de la Consellería de Cultura la Ley de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears

Este martes día 26 de marzo de 2019, se ha aprobado en el Parlament de las Illes Balears la Ley de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Para celebrar la aprobación de esta Ley ha habido una actuación de sonadors y glosadors en la Sala dels Passos Perduts.

La consellera de Cultura, Participación y Deportes, el 9 de marzo de 2018, inició el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de cultura popular y tradicional de las Illes Balears y ha seguido los trámites de audiencia e información pública ( del 13 de febrero de 2018 a 6 de marzo de 2018 y del 18 de junio al 6 de julio) para que la ciudadanía pudiera hacer las aportaciones que considerase oportunas sobre la elaboración de la ley; además, los preceptivos correspondientes. Finalmente mediante el Acuerdo del Consell de Govern del día 30 de noviembre de 2018 se aprobó el Proyecto de ley de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.  

El 18 de diciembre de 2018 se envió la Ley de salvaguarda en el Parlament de las Illes Balears para que se iniciara la tramitación parlamentaria. Los diferentes grupos parlamentarios presentaron enmiendas que contestó el Consejo Asesor y los técnicos de la Dirección General de Cultura. De este modo, con las nuevas aportaciones se ha ajustado y completado el texto de la Ley.  

Finalmente, la elaboración de dictamen del Proyecto de ley se publicó el día 14 de marzo de 2019 en el Diario de Sesiones de la Comisión de Cultura, Educación y Deportes del Parlament de las Illes Balears.  

El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Islas Baleares, como máximo órgano de consulta y asesoramiento en materia de cultura popular de las administraciones públicas de las Illes Balears, promovió la redacción de este Proyecto de ley. El proceso se ha llevado a cabo con la colaboración y la implicación de los entes territoriales del sistema institucional autonómico (consells insulars y ayuntamientos mediante la FELIB), consejos asesores de cada una de las islas y se ha facilitado, mediante los trámites de información pública, la intervención de la ciudadanía en el procedimiento normativo de elaboración del Proyecto de ley.

El objeto de este Proyecto de ley es la actualización y mejora de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, ya que han transcurrido más de quince años desde su aprobación.

Se ha llevado a cabo la adaptación a la normativa actual y se han incorporado los conceptos de patrimonio cultural inmaterial y salvaguarda. También cabe destacar el protagonismo de los portadores y sus manifestaciones culturales como integrantes del patrimonio inmaterial.  

En 2003 la UNESCO aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y se ratificó en 2006. Esta norma ha sido el referente que se ha tenido en cuenta para redefinir conceptos y contenidos, y ampliar los campos de participación y el alcance del patrimonio susceptible de regularse en esta nueva iniciativa.  

Los objetivos de este proyecto de ley son la adaptación a las legislaciones y normativas actuales, en materia de patrimonio cultural e inmaterial, la actualización de la definición conceptual, la revisión de las figuras de protección, la creación de órganos de consulta y de supervisión, la implicación de todas las administraciones y agentes culturales, la participación ciudadana y la previsión de más recursos.  

En relación con la Ley en vigor el año 2002, la nueva propuesta introduce notables mejoras. Los cambios más destacables son la introducción del concepto de salvaguardia, el concepto de patrimonio cultural inmaterial y la ampliación de sus ámbitos, el concepto de portadores que se entiende como las comunidades, los grupos o las personas portadores de elementos del patrimonio cultural inmaterial que reconocen la manifestación inmaterial como parte integrante de su patrimonio cultural, y los requisitos y características de patrimonio cultural inmaterial.

Destaca también el hecho de que sólo se protegerá el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre las comunidades, los grupos y las personas, con la protección de los animales y con el desarrollo sostenible. También recoge que se debe respetar lo establecido en la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.  

En el capítulo I se define el concepto de patrimonio cultural inmaterial, de salvaguarda y de portadores como las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial.  

El capítulo II incluye otro cambio significativo que hace referencia a las figuras de protección. En la Ley anterior se regulaba el patrimonio etnológico y las fiestas de interés cultural y en el Proyecto de ley nuevo se denominan categorías del patrimonio cultural inmaterial.  

Se prevén tres categorías: los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartidos que reconocen las manifestaciones comunes al conjunto de las islas y que representan una sola identidad nacional compartida, los Bienes de Interés Cultural Inmaterial que recogen las manifestaciones más representativas del patrimonio cultural inmaterial de cada una de las islas y los bienes Catalogados Inmateriales correspondientes a los bienes o manifestaciones que, a pesar de no tener la relevancia que les permitiría declararlos como bienes de Interés Cultural Inmaterial, tienen suficiente significación y valor para constituir un bien que se debe proteger singularmente. Dentro de estos últimos, de acuerdo con la disposición adicional segunda las manifestaciones que se habían declarado como Fiestas de Interés Cultural pasarán a tener la consideración de Bienes Catalogados Inmateriales.  

Como se ha introducido el concepto de salvaguardia, también es una novedad importante el capítulo III sobre Medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y el capítulo IV de Actuaciones y medidas de protección, promoción y fomento del patrimonio cultural inmaterial que tiene como finalidad llevar a cabo acciones que tengan como objetivo promocionar, fomentar y proteger este patrimonio. Sobre estas medidas destacan, entre otros, el papel decisivo que tiene la Administración educativa para el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial, las líneas de ayuda para campañas de inventarios y el plan de salvaguarda que deben elaborar los portadores , así como las líneas de ayuda para la promoción y conocimiento entre Islas y el exterior de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

El capítulo V prevé la creación de órganos colegiados de carácter consultivo y se amplían sus propuestas e iniciativas. Otra novedad del mismo capítulo son las instituciones consultivas que emitirán los informes de los expertos que sean necesarios sobre las diferentes materias.  

Como medida de salvaguarda, destaca la importancia y necesidad de que los consells insulars, como órganos competentes, terminen los inventarios del patrimonio cultural inmaterial de cada una de las Islas.  

Hay que remarcar, pues, que el Proyecto de ley de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears es una norma consensuada en la que se han implicado y han participado las distintas administraciones, los consejos asesores de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears y toda la ciudadanía por medio del la publicación en el portal de Participación Ciudadana del trámite de audiencia e información pública.  

En definitiva este Proyecto de ley actualiza el concepto y contenidos con la normativa estatal y europea, para que pueda alcanzar la relevancia y repercusión que le corresponde, da respuesta al interés creciente por el patrimonio cultural inmaterial, a la implicación social dentro de los diferentes ámbitos que lo transmite de generación en generación; y reafirma la importancia de la toma de iniciativas que deben tener las instituciones para divulgarlo y preservarlo.