15 marzo 2019 | <9ªL> Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques

Consell de Govern: APROBADO EL DECRETO DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS CConsell de Govern

Consell de Govern: APROBADO EL DECRETO DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

\ El Decreto regula y delimita los actos que pueden ser objeto de notificación y comunicación a través de la sede electrónica de la ATIB
\ Pretende un avance en las relaciones electrónicas entre la ATIB y las personas interesadas y favorecer la simplificación administrativa


El Consell de Govern ha aprobado el Decreto de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), con el que se pretende promover un avance cualitativo en las relaciones electrónicas entre la ATIB y las personas y entidades interesadas con respecto a las notificaciones y las comunicaciones de los actos dictados y de las actuaciones realizadas por la Agencia [u1]en el ejercicio de sus funciones, así como favorecer la simplificación administrativa.

Este decreto regula la notificación y la comunicación electrónicas a través de la sede electrónica de la ATIB, delimita los actos y las actuaciones que pueden ser objeto de notificación y comunicación electrónicas y define qué se debe entender por notificación, por comunicación y por aviso informativo a estos efectos. También establece los supuestos en los que resultará obligatoria la recepción de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, como las personas jurídicas o las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria, incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles o las personas que las representen.

Asimismo, se enumeran los supuestos en los que se permite que las notificaciones y las comunicaciones se realicen por medios no electrónicos porque, en términos generales, responden a razones de eficacia de la actuación administrativa y se evitan demoras; y se prevén supuestos en los que en ningún caso se pueden efectuar notificaciones y comunicaciones electrónicas, como cuando razones técnicas impidan la conversión en formato electrónico, o cuando se tengan que practicar mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica, entre otros.




Este decreto es aplicable a los actos que dicten y a las actuaciones que realicen los órganos y las unidades de la ATIB que comporten la correspondiente notificación o comunicación en relación con tributos propios de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o tributos cedidos gestionados por esta, los derechos de contenido económico de la CAIB, IB-Salut y otros entes instrumentales en periodo ejecutivo, así como en relación con tributos y otros recursos públicos titularidad de otras administraciones o entidades públicas cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB, en virtud de una ley, un convenio, por delegación de competencias o por un encargo de gestión, y que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan que ser objeto de notificación.

El acceso a la sede electrónica de la ATIB se puede hacer de forma directa a la dirección web (<https://sede.atib.es>), o a través del portal de la ATIB (<http://www.atib.es>). Asimismo, el acceso a las notificaciones y comunicaciones practicadas por la ATIB se prevé que se pueda  hacer a través de la carpeta ciudadana creada por la Administración del Estado en la sede electrónica de su punto de acceso (<https://administracion.gob.es>) y a través de la carpeta ciudadana que la Administración de la CAIB cree en la sede electrónica de su punto de acceso general electrónico, cuando estas carpetas estén disponibles.

Este decreto prevé la posible adhesión de la ATIB al Convenio de colaboración suscrito el 31 de mayo de 2016 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, de modo que, en caso de que se produzca esta adhesión, se podrán utilizar dos vías telemáticas para conocer los actos y las actuaciones que afecten a las personas y las entidades interesadas: la sede electrónica de la ATIB y la dirección electrónica habilitada de la Administración General del Estado.

En este sentido, el objetivo es facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y favorecer la simplificación administrativa, por lo que la adhesión al citado Convenio debe permitir que las personas y las entidades interesadas puedan utilizar esta dirección electrónica habilitada, tanto a las personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones y las comunicaciones por vía telemática como a las que no estén obligadas a recibirlas por esta vía, de acuerdo con el Catálogo de procedimientos del servicio de notificaciones electrónicas al alcance de todos a través del punto de acceso electrónico de la Administración del Estado.

Este decreto entra en vigor, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, día 1 de junio de 2019. No obstante, la disposición final segunda entra en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOIB. Esta disposición, relativa a la subasta de bienes, establece que estas subastas se deberán anunciar por medio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y se realizarán de forma electrónica en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, a efectos meramente informativos, la subasta se deberá anunciar en el portal de la ATIB (<https://www.atib.es>).