15 marzo 2019 | <9ªL> Consejería de Cultura, Participación y Deportes

Consell de Govern: SE APRUEBA EL DECRETO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA CConsell de Govern

Consell de Govern: SE APRUEBA EL DECRETO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

\ A propuesta de la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes, se actualiza el Decreto 1/2014, vigente hasta ahora
\ El nuevo decreto se aplicará a partir de la convocatoria de pruebas de enero del año 2020

El Consell de Govern ha aprobado este viernes, 15 de marzo, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes, el Decreto de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, con los objetivos de adaptar la normativa vigente hasta ahora a la estructura actual de la Administración de la Comunidad Autónoma y de actualizar los contenidos de cada nivel y los criterios de evaluación.

En primer lugar, con la aprobación de esta norma vuelve a la Dirección General de Política Lingüística la competencia de convocar, organizar y gestionar las pruebas de conocimientos de lengua catalana que el Decreto 1/2014, de 10 de enero, que ahora se deroga, otorgaba al Instituto de Estudios Baleáricos. Así pues, en coherencia con la estructura actual de la Administración (Decreto 24/2015, de 7 de agosto), la Dirección General de Política Lingüística vuelve a ser el órgano encargado de organizar las pruebas y de expedir los certificados, con todo lo que esto implica (convocar las pruebas, nombrar a los tribunales, gestionar la bolsa de personal colaborador, nombrar a los miembros de la Comisión Técnica, expedir los certificados y llevar su registro, etc.).

En segundo lugar, el nuevo Decreto de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana incorpora una serie de cambios, como la modificación de la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, a la que se atribuye una función nueva, que es la de emitir informes sobre las solicitudes de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística no previstas en la normativa específica y proponer a la Dirección General de Política Lingüística que dicte la resolución correspondiente. Antes, esta función recaía en la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, que ahora depende de la Conselleria de Educación y Universidad.

Se simplifica también la denominación de los certificados oficiales de conocimientos generales: certificados de conocimientos generales de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, de acuerdo con los niveles que define el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

Asimismo, en los anexos del Decreto:

— Se simplifica la descripción de los saberes socioculturales y sociolingüísticos y, también, la de los objetivos específicos de cada certificado.
— Se redistribuyen los documentos de la expresión escrita y la interacción correspondientes a cada certificado.
— Se modifican los criterios de valoración de la prueba. Concretamente, se unifican la comprensión oral y la comprensión escrita en una sola área (área 1). Para superar la prueba, el criterio ya no es de 50 puntos sobre 100, sino que se establece un mínimo del 60 % para superar cada área; es decir, para superar la prueba, los examinandos deberán obtener como mínimo un 60 % de la puntuación de cada área. Las áreas quedan estructuradas de la siguiente forma:

- Área 1: comprensión oral y comprensión lectora
- Área 2: dominio práctico del sistema lingüístico
- Área 3: expresión e interacción escritas
- Área 4: expresión e interacción orales

— En el Decreto se especifican cuáles son las áreas de la prueba, de qué tiempo disponen los examinandos para realizarlas y cuál es el porcentaje mínimo para superarlas. En la línea de la normativa que se aplica en la Comunitat Valenciana y en Catalunya, no se especifican en el texto normativo detalles como la descripción y el número de ejercicios de cada área, la cantidad de palabras que deben tener las expresiones escritas, etc., sino que se recogerán en los opúsculos de cada nivel que más adelante se harán públicos.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, pero en la práctica no se aplicará hasta que no se convoquen las pruebas de enero de 2020.