20 octubre 2018 | <9ªL> Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat

Abierto el plazo para presentar ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios y viviendas y para accesibilidad por 1,4 millones de euros NNota Informativa

Se incrementa el porcentaje de la ayuda, que pasa del 35 % al 40 % de la inversión

Abierto el plazo para presentar ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios y viviendas y para accesibilidad por 1,4 millones de euros

Pueden pedirlas las comunidades de vecinos y los propietarios de pisos y de viviendas unifamiliares
El BOIB de día 16 de octubre publica la convocatoria de las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios y de viviendas, y para la mejora de la seguridad y la accesibilidad de los mismos. Esta ayuda se podrá solicitar hasta el 17 de diciembre.
 
La partida presupuestaria destinada para este concepto es de 1.414.800 euros.
Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en el convenio posterior firmado el pasado 2 de agosto entre el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, y el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, para aplicar este plan y las líneas de ayudas derivadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
 
A diferencia de convocatorias anteriores, este año podrán solicitar ayudas, además de las comunidades de vecinos de edificios de tipología residencial colectiva, los propietarios de pisos y de viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito urbano como rural. Igualmente, se incluyen los elementos comunes de estos edificios y el interior de las viviendas.
 
El importe de la subvención oscila entre los 3.000 euros únicamente para conservación y los 17.000 si en la vivienda reside una persona con discapacidad.
 
Se incrementa el porcentaje de la ayuda, que con carácter general pasa del 35 % al 40 % de la inversión, para accesibilidad en el caso de personas con discapacidad, mayores de 65 años y personas con ingresos inferiores a tres veces el IPREM (22.558,77 euros) hasta el 75 %. 
 
Actuaciones subvencionables
Se consideran subvencionables las obras y los trabajos que se lleven a cabo para subsanar las deficiencias en los cimientos, la estructura y las instalaciones del edificio de viviendas o de la vivienda, así como las cubiertas, los terrados, las fachadas y las paredes medianeras, incluidos los procesos de eliminación de amianto.
 
En relación con las adecuaciones del interior de la vivienda, se incluyen las obras para mantener las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
 
También se consideran subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios de viviendas o de las viviendas, y en particular las siguientes:
 
a) La instalación de ascensores, remontes de escaleras mecánicos, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, que incluya los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la correspondiente normativa sectorial.
 
b) La instalación o dotación de productos de apoyo, como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y el uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
 
c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, de ascensores y del interior de las viviendas.
 
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.
 
e) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores de 65 años o de personas con discapacidad.
 
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal a los espacios del interior de las viviendas, así como a las vías de evacuación. Se incluyen las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en cuanto a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
 
g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA "Seguridad de utilización y accesibilidad".