3 octubre 2018 | <9ªL> Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat

Más de 4,3 millones de ahorro fiscal en el primer año de vigencia e la donación con definición en Menorca NNota Informativa

Más de 4,3 millones de ahorro fiscal en el primer año de vigencia e la donación con definición en Menorca

La Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears ha ampliado, desde el 6 de agosto de 2017, la aplicación de la figura de la donación con definición, también conocida como herencia en vida, a Menorca y el primer año de vigencia ha supuesto un ahorro fiscal de más de 4,3 millones de euros para los menorquines en la transmisión de bienes a sus hijos. Así lo ha explicado hoy en rueda de prensa en Menorca el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, acompañado de la presidenta del Consejo, Susana Mora.
 
La reforma supuso que los pactos sucesorios por definición y la donación universal —instituciones que permiten “adelantar” en vida herencia y que eran propios del derecho civil de Mallorca— fueran también aplicables a Menorca.
 
Así, los menorquines se podían acoger también a la figura jurídica de la donación con definición, un tipo de pacto sucesorio que permite dar en vida bienes (a cambio de renuncia a la legítima) a los hijos con la tributación propia de las sucesiones (más beneficiosa) y no de las donaciones, más onerosa, tanto que en Menorca costaba un mínimo de un 6 % más que en Mallorca dar un bien a un hijo en vida.
 
El balance del primer año en que los menorquines se han podido acoger a la donación con definición ha evidenciado un importantísimo ahorro fiscal.
 
Hasta la reforma, toda donación en vida venía gravada por el tipo general del impuesto de donaciones que, a pesar de las diversas reducciones disponibles, tiene un tipo progresivo que arranca con el 7,65 % y que puede llegar según el importe hasta el 34 % del valor del inmueble. Este cambio legislativo permitió equiparar esta donación en vida a la sucesión hereditaria.
 
Las ventajas fiscales
 
Las ventajas fiscales de equiparar estas donaciones con definición a las condiciones de la sucesión hereditaria son dos. Por un lado, la persona que recibe el bien no lo tiene que incluir como ganancia patrimonial en su declaración de renta (IRPF). Este cambio se dio a partir de la Sentencia del Supremo de 9 de febrero del 2016, que fue después trasladada a la normativa fiscal estatal.
 
Por otro, se aplica a la donación el tipo aplicable a las herencias, que es del 1 % para los primeros 700.000 € de donación, mucho más bajo que el que corresponde a las donaciones.
 
Por ejemplo, la donación en condiciones normales de un piso con un valor de 120.000 € a un hijo antes de incorporar este cambio normativo supondría tener que liquidar 15.640 € en concepto de impuesto de donaciones.
 
Con la donación con definición o herencia en vida, sólo se pagarían 1.200 € de impuesto de sucesiones; es decir, trece veces menos impuestos.
 
Si el inmueble tuviera un valor de 240.000 €, la donación supondría una carga fiscal de 40.120 €. Por el nuevo camino de la donación con definición, solo se pagarían 2.400 € de impuesto de sucesiones; es decir, una decimosexta parte de lo que se habría pagado antes.
 
Balance de las donaciones con definición
 
Esta gran diferencia con respecto a la tributación explica que se hayan verificado 165 de estas donaciones con definición en Menorca desde que el cambio de normativa se hizo efectivo, sobre bienes inmuebles por un valor total de 50 millones de euros.
 
De estas operaciones, 78 corresponden a 2017 y 87 más al año 2018 (hasta finales de septiembre).
 
Ello ha supuesto un ahorro fiscal para los menorquines de 4,3 millones de euros, 2 millones para el periodo entre el 6 de agosto y el 31 de diciembre de 2017; y 2,3 millones más para el periodo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018.
 
El ahorro medio sería de más de 26.000 € para cada una de estas donaciones de inmuebles a favor de descendientes.