27 julio 2018 | <9ªL> Conselleria d'Innovació, Investigació i Turisme

Turismo recuerda los pasos a seguir para la comercialización turística de una vivienda NNota Informativa

Turismo recuerda los pasos a seguir para la comercialización turística de una vivienda

La conselleria incide en que el proceso incluye trámites en diferentes administraciones y recomienda seguir los pasos adecuados para agilizar la concesión de las licencias (La nota incluye cortes de voz del DG de Turismo, Antoni Sansó, y el cuadro explicativo de los pasos a seguir por la comercialización turística de viviendas)
La Conselleria de Turismo recuerda que, una vez aprobadas las zonificaciones previstas en la ley para la comercialización turística de viviendas, es necesaria la compra de plazas y la presentación de una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), entre otros documentos. Para iniciar los trámites en la Conselleria, antes se tiene que conseguir un certificado de que la vivienda se encuentra a una zona apta para esta actividad. Este documento lo tienen que expedir los ayuntamientos y se podrá solicitar a partir de la aprobación inicial del PIAT y la zonificación, no antes del lunes día 30 de julio.

Los pasos a seguir para poder comercializar una vivienda turísticamente empiezan en el Ayuntamiento donde está ubicada la casa. Las personas interesadas en iniciar alguna de las modalidades de alquiler turístico se tienen que dirigir al consistorio donde tienen que solicitar un certificado que la vivienda se encuentra a una de las zonas donde, según la zonificación del Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, está permitida la modalidad de alojamiento turístico que quieren ofrecer en su vivienda.

Para la solicitud de compra de plazas, que se hará en el Consorcio de la bolsa de plazas, situado en la Conselleria de Turismo, es imprescindible presentar el original y una fotocopia de este certificado municipal y también original y fotocopia de la cédula de habitabilidad de la vivienda. En el Consorcio, además, se tendrán que entregar el documento de solicitud de compra de plazas y el de domiciliación de los pagos, disponibles en la Conselleria y también se puede descargar de la web del Consorcio. Esta última opción permitirá agilizar los trámites presenciales y ofrecer un mejor servicio a las personas interesadas.

El Consorcio será el encargado de calcular el precio a pagar para la comercialización turística de la vivienda. El cálculo se hará de acuerdo a los precios aprobados por la junta de este organismo celebrada día 3 de julio y el número de plazas que fija la cédula de habitabilidad. El propietario tiene que pagar por todas las plazas que incluye este documento, sea cuál sea la modalidad de comercialización elegida.

Una vez autorizada la compra de plazas y realizado el primer pago, se podrá presentar toda la documentación requerida para la obtención de la licencia necesaria para la comercialización de alojamiento turístico en viviendas.

Entre los documentos necesarios se encuentra la DRIAT, que la Dirección General de Turismo tiene que actualizar con los criterios establecidos en el PIAT de Mallorca. Este documento, que se tiene que rellenar obligatoriamente, se pondrá disposición de las personas interesadas en la comercialización de viviendas turísticamente a partir del lunes 30 de julio. También a partir de la semana que viene, se actualizará y publicará el anexo 6 del decreto 20/2015, ambos documentos de presentación obligatoria para poder iniciar la comercialización turística de una vivienda y que se tienen que redactar nuevamente una vez aprobado el PIAT. Los dos impresos oficiales se podrán descargar de la página web de la Dirección General a partir del lunes y también estarán disponibles en papel en la sede de la Consejería|Conselleria.

A continuación se detalla los documentos que se tienen que presentar a Turismo, se puede hacer a cualquiera de los registros oficiales, para la obtención de la licencia:

1.- Acreditación de la personalidad (DNI,NIF)
2.- Certificado municipal de estar a una zona apta obtenido en el Ayuntamiento y que no se podrá solicitar antes del lunes día 30 de julio
3.- Certificado acreditativo de la adquisición de plazas turísticas, obtenido al Consorcio de plazas situado en la sede de la Conselleria
4.- Documentación acreditativa de que en la comunidad de propietarios se permite la comercialización turística (sólo para los plurifamiliares o sometidos a la propiedad horizontal- ETVPL)
5.- Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda a inscribir (sólo para la modalidad de 2 meses el año ETV/60)
6.- Plan de modernización debidamente contestado (anexo 6 del decreto 20/2015, documento de autoevaluación que estará disponible a la web de la Dirección General de Turismo a partir del lunes día 30)
7.- Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente. trámit que se puede realizar en la web del ATIB, mediante el modelo correspondiente, el 046.

El incumplimiento de esta obligación podría comportar la apertura de un procedimiento sancionador.

Enlaces de interés:

Descarga de documentos necesarios para la compra de plazas: http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=2156322&coduo=138779&lang=es
Portal de la Dirección General de Turismo: https://www.caib.es/sites/M171108110243629/es/presentacia/
 

Documentos adjuntos: