28 febrero 2018 | <9ªL> Conselleria de Salut

Una quincena de empresas de alquiler de vehículos de Menorca ha obtenido el distintivo de calidad de la dirección general de Consumo NNota Informativa

Una quincena de empresas de alquiler de vehículos de Menorca ha obtenido el distintivo de calidad de la dirección general de Consumo

El objetivo del código de buenas prácticas es promover posiciones activas para con los derechos de los consumidores y usuarios
Una quincena de empresas de alquiler de vehículos de Menorca ha obtenido el distintivo de calidad de la Dirección General de Consumo. Así lo ha anunciado hoy el director general de Consumo, Francesc Dalmau, durante el acto de entrega del sello a las compañías que han demostrado que cumplen con el código de buenas prácticas impulsado por Consumo. La cita se ha celebrado en la sede del Consell Insular de Menorca y ha participado también la presidenta de la institución, Susana Mora.
 
Dalmau ha explicado que la obtención del distintivo de calidad significa que las empresas han superado el proceso de evaluación y estricto control de los inspectores de consumo, quienes han constatado que reúnen todos los requisitos que recoge el código de buenas prácticas. Por ello, el director general les ha felicitado.
 
Por su parte, Mora ha destacado que este distintivo de calidad es una muy buena iniciativa, ya que reconoce la profesionalidad y calidad de servicio que dan algunas empresas en nuestra Comunidad y, al mismo tiempo, fomenta las buenas praxis dentro de la actividad del alquiler de vehículos. Por ello, desde el Consejo se ha querido que este mismo sello de calidad sirva como plan de modernización para las empresas que lo hayan adquirido.
 
Durante el acto, Francesc Dalmau ha aprovechado para recordar que la creación del sello de calidad, junto con el refuerzo de las inspecciones y la puesta en marcha del sistema de reclamación telemática sin necesidad de disponer de DNI electrónico, forma parte de las iniciativas que impulsa la Dirección General de Consumo para combatir las prácticas abusivas y desleales que se producen en este sector, y para defender los derechos de los consumidores, tal y como establece la Constitución Española.
 
Asimismo, el director general se ha referido al proceso de evaluación y ha destacado que también ha servido para ayudar a las empresas a realizar un exhaustivo repaso de su grado de cumplimiento de las obligaciones en cuanto a los derechos de los consumidores y para corregir posibles deficiencias relacionadas o no con el código. En esta labor, ha destacado, los inspectores han realizado una tarea fundamental.
 
En este sentido, ha agradecido a la quincena de compañías, integradas dentro de la Asociación Empresarial Menorquina de Alquiler sin Conductor, la Asociación Balear de Alquiler de Vehículos sin Conductor (BALEVAL) y la Asociación Empresarial de Vehículos de Alquiler de Balears (AEVAB), el esfuerzo que han realizado para ponerse al día y se ha declarado convencido de que este distintivo es una garantía de calidad y seguridad que puede repercutir de manera positiva cuando un consumidor debe decidir contratar con una empresa u otra. Igualmente, ha indicado que tanto la firma del código como el proceso de evaluación continúan en marcha y pueden agregarse nuevas empresas.
 
El director general se ha mostrado satisfecho por la buena acogida del código, ya que hasta ahora lo han firmado un centenar de empresas de Balears y continúa abierto a nuevas adhesiones.
 
Cabe recordar que en julio de 2017 la Dirección General de Consumo ya otorgó el distintivo de calidad a una cuarentena de compañías de Mallorca y, en octubre de 2017, a una veintena de empresas de Eivissa y Formentera. Todas ellas habían firmado previamente el código.
 
Condiciones del código, política de precios y de combustible
 
Con la firma del documento, las empresas declaran que están inscritas en el registro de regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y se obligan a actuar de forma leal con los clientes consumidores.
 
Concretamente, entre los aspectos más relevantes del documento, destaca que la empresa firmante se compromete a ofrecer a los consumidores, en la información precontractual que publicite en Internet o en otros medios, una reserva de contrato de alquiler del vehículo, con las prestaciones básicas propias de este tipo de contratos, por un precio completo que será el precio final si el consumidor no contrata ninguna prestación adicional. El contrato con las prestaciones básicas es el que permitirá circular con el vehículo sin ningún otro cargo adicional.
 
Asimismo, en virtud del código, el precio anunciado en la página web o en cualquier otro medio incluirá todos los conceptos y cargos obligatorios. La publicidad de las prestaciones accesorias y de los precios de estas prestaciones se dará de forma separada con la indicación de que son opcionales. De esta forma, el consumidor tendrá que seleccionar expresamente las prestaciones opcionales si desea contratarlas.
 
En cuanto al combustible, la empresa adherida se compromete a llevar a cabo una política transparente y a ofrecer en primer lugar la opción de depósito lleno a la entrega y a la devolución del vehículo (lleno/lleno). Sin embargo, la compañía puede escoger otras opciones siempre y cuando informe de manera clara de los cargos adicionales por el abastecimiento de carburante. En estos casos, el cargo por el abastecimiento de carburante debe incluirse en el precio inicial.
 
Además, en el momento de entregar el vehículo alquilado, la compañía se compromete a revisar con el consumidor su estado y a reflejar los golpes y otros daños preexistentes en el documento de entrega del vehículo si el cliente lo solicita. En el momento de la devolución del vehículo, el consumidor puede exigir, después de que la empresa haya revisado el estado, una copia del informe de revisión, donde se indique si tiene o no daños y su detalle.
 
Estos son sólo algunos de los aspectos que se incluyen en el código, que también obliga a las empresas a facilitar una persona de contacto, una dirección postal y un correo electrónico para la tramitación de las reclamaciones, y a someterse a la acción mediadora de la Dirección General de Consumo.
 
Cuando la Administración ha comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la compañía, la Dirección General de Consumo le otorga el sello de empresa avalada. Las empresas que hayan obtenido el distintivo figurarán en una lista que se publicará en el Portal del Consumidor.
 
Convenio de autorregulación del sector
 
Consumo también ha impulsado la firma de un convenio con las patronales de coches de alquiler según el que las asociaciones tienen que velar para que las empresas asociadas, tanto si firman como si no el código de buenas prácticas, no incurran en malas prácticas con los consumidores y usuarios.
 
Asimismo, las asociaciones se comprometen a adherirse al sistema arbitral de consumo para difundir el arbitraje de consumo entre sus asociados y proponer árbitros de consumo. Finalmente, en virtud del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que vele por el cumplimiento de los objetivos de dicho convenio.
 
Más información en:
 
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