26 mayo 2023 Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

Se regula la vivienda colaborativa como una nueva modalidad de servicio alternativo a las residencias para personas dependientes

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\ Se da respuesta a una demanda de las persones mayores que apuestan, de manera voluntaria, por agruparse para convivir y ayudarse

\ Aprobado el decret de la Cartera básica de servicios sociales que recoge la respuesta en forma de prestaciones y servicios a las necesidades sociales de la población

El Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027. El Decreto determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales que presta el Govern de las Islas Baleares.

La Cartera básica de servicios sociales es la respuesta de la Administración a los cambios sociales y a las nuevas situaciones de necesidades que surgen en nuestra comunidad a través de toda una serie de servicios y prestaciones reconocidos a la ciudadanía y que se describen y se recogen en el Decreto.

Por primera vez en las Islas Baleares y también en el conjunto de las comunidades autónomas, se regula la llamada vivienda colaborativa como una nueva modalidad de servicio residencial para personas en situación de dependencia. Se trata de un modelo ya experimentado en diferentes países de Europa por el que un grupo de personas, de manera voluntaria y generalmente con un vínculo de amistad, deciden agruparse para convivir, ayudarse mutuamente y afrontar de manera conjunta los retos del envejecimiento y cubrir sus necesidades desde la autogestión.

Así, la vivienda colaborativa es una nueva modalidad alternativa a modelos ya existentes (como la residencia, la vivienda supervisada...) que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de desarrollar la vida en común de los habitantes, la cual debe estar gestionada por una entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de procurar para las personas que la habitan la promoción de su autonomía y la atención en situaciones de dependencia.

Con esta regulación e incorporación a la Cartera de servicios sociales, se da respuesta a una demanda surgida de colectivos y de asociaciones de personas mayores que reclamaban esta nueva modalidad y que se alinea con experiencias europeas como la covivienda senior.
 
Las personas en situación de dependencia que habiten en este servicio podrán acceder a una prestación económica vinculada al servicio. Este servicio alternativo al modelo clásico de residencia es compatible con otros servicios que prevé la Ley de la dependencia, como el servicio de teleasistencia y el servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.

Para su autorización y acreditación, se fijan las ratios de profesionales que deben atender a los usuarios (sobre una previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año). Las ratios se igualan con las necesidades de personal fijado para una vivienda supervisada y se facilita que algunas de las tareas puedan ser asumidas por las personas que habiten y no sean dependientes. En caso contrario, deberán cubrirse con personal contratado.

Las ratios mínimas del servicio para viviendas colaborativas de diez plazas de personas con dependencia son las siguientes:
 
Responsable del servicio: 0,25
Personal cuidador: 5
Personal servicios generales y hostelería: 0,25
    
El puesto de responsable del servicio podrá ser asumido por uno de los residentes con titulación universitaria, que será quien haga funciones de responsable de cuidados de las personas con dependencia y no puede tener reconocido ningún grado de dependencia. Los puestos de servicios generales y de hostelería podrán ser asumidos por las personas que allí habitan. En caso contrario, todos los puestos anteriores deberán cubrirse con personal contratado.