El artículo 31.7 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, después de la reforma operada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el despliegue legislativo y la ejecución en materia de medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado.
La gestión del servicio de radiodifusión sonora por parte de las corporaciones locales sólo se podrá hacer por medio de algunas de las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Las concesiones se otorgan por un plazo de 10 años y son renovables.
Destinatarios
Ayuntamientos y Consejos Insulares.
Plazo máximo para la resolución
Plazo máximo para la notificación
Silencio administrativo
Forma de iniciación
Instancia de parte o de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
Solicitud
Las solicitudes para la obtención de los títulos que habilitan para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para las corporaciones locales se dirigirán a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia
Presentación:
Documentación:
a) Certificación del Pleno de la corporación acreditativa de la facultad otorgada al presidente u órgano representativo de ésta para que efectúe la solicitud correspondiente.
b) Descripción de la ubicación de los estudios y del centro emisor, adjuntando un plano de situación en que se especifiquen las coordenadas geográficas y la cota del mismo.
c) Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora, que constará como mínimo de los siguientes apartados:
-1o Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, indicando el número de horas de programación en lengua catalana, que será como mínimo de un 50% del tiempo de emisión.
-2o Número de horas de emisión semanales y porcentaje de la programación destinada a espacios de carácter local, educativo y sociocultural.
-3o Manera prevista para la gestión del servicio al que se refiere el artículo 28.1 de este Decreto, y proyecto de reglamento interno por el que se deba regir éste.
d) Población actual censada del municipio o la isla.
Órgano competente para resolver
Director General, Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Centros
-
Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico
C/ de Sant Pere, 7
07012
Palma