Comunicación previa de inicio de las actividades de distribución y venta de productos sanitarios
No aplica
No aplica
No aplica
Instancia de parte
No
Las oficinas de farmacia quedan exeptuades de realizar esta comunicación previa de inicio de actividad -arte. 27.1d-
Los establecimientos que realicen venta en el public de productos sanitarios que requieren una adaptación individualizada -ortopedias, ópticas y audioprótesis- tienen que obtener la autorización de funcionamiento y, por lo tanto, no les resulta de aplicación el régimen de comunicación previa -arte. 27.3 Real Decreto 1591/2009-
Jefe del servicio, Servicio de Ordenación Farmacéutica