La Ley 4/2009, de 4 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares creó el Registro Unificado de Servicios Sociales para todas las administraciones públicas de las Islas Baleares competentes en la materia, y en el que tienen que constar fielmente todas los datos y los actos administrativos reguladoras de las actividades de las entidades y de los servicios sociales. Este Registro, por lo tanto, constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se regula por el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
La inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales se configura como una obligación previa para poder actuar e intervenir en el campo de los servicios sociales en las Islas Baleares y, además, resulta un requisito imprescindible para poder recibir subvenciones con cargo a los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Con respecto a la estructura está formado por una sección suprainsular, gestionada por la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y en que se tienen que inscribir las entidades que desarrollen sus actuaciones en el ámbito estatal o en todas las Islas Baleares; por cuatro secciones insulares, gestionadas por cada uno de los consejos insulares en el ámbito de su territorio, y en que se tienen que inscribir las entidades que limiten sus actuaciones en el territorio insular o municipal; y finalmente, una sección de autorizaciones específicas prevista por aquellas actuaciones puntuales en el ámbito de los servicios sociales realizadas para entidades que no tienen la consideración de entidad de iniciativa privada de servicios sociales.
Finalmente hay que decir que este nuevo registro sustituye al Registro Central de Servicios Sociales, cuyos datos se integran de manera automática en el nuevo sistema. No obstante, las entidades y servicios inscritos están sometidos a la nueva normativa, sobre todo con respecto a las obligaciones de las entidades y especialmente al deber de actualizar los datos inscritos.
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Se tienen que inscribir obligatoriamente todas las entidades de servicios sociales que desarrollen sus actuaciones o presten servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares.
En caso de que el ámbito territorial sea municipal o insular, las entidades se tienen que dirigir a la sección insular del Registro Unificado gestionada por el consejo insular competente en razón del territorio.
Para la inscripción al Registro Unificado, las entidades tienen que presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades, de acuerdo con el modelo facilitado, dirigida a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, junto con la documentación que se indica en la misma comunicación.
La inscripción de una entidad, mediante una comunicación previa, será definitiva desde la fecha de su presentación, siempre y cuando los datos declarados y la documentación aportada sean correctos y exactos.
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Instancia de parte o de oficio
No
Consejera, Consejería de Familia y Servicios Sociales