Prestación de servicios tendentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Para más información consultad aquí.
Pueden ser beneficiarios de esta prestación los ciudadanos españoles y extranjeros con residencia legal en España que cumplan los requisitos que se detallan.
-No ser beneficiario de prestación o finalidad similar y, si es el caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
-Estar afectado por una discapacidad de grado igual a un 33% o superior.
-No tener derecho, como beneficiario o como titular de las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Durante todo el año.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contadores a partir de la fecha de entrada de la solicitud.
Ved el apartado anterior.
Estimatori (positivo)
Instancia de parte
No
-Avda. de Alemania, 6 dta., CP 07003, Palma (tfno.: 971 17 70 05; fax: 971 17 70 68)-Av. del Glacis, 95, CP 07300, Inca (tfno.: 971 50 17 32)-C/ del Pozo hondo, 17, CP 07500, Manacor (tfno.: 971 84 61 87)-Av. de Vives Llull, 42, CP 07703, Maó (tfno.: 971 35 71 60)-C/del Bisbe Abad y Lasierra, 47, CP 07800, Ibiza (tfno.: 971 19 38 30)-Registres y oficinas en qué se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Consejera, Consejería de Familia y Servicios Sociales