Establecer las subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales de las Illes Balears, con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que se dirigan al acogimiento y la integración de la población inmigrada.
Los municipios con una población inferior a 100.000 habitantes y las mancomunidades de municipios, en ambos casos del ámbito territorial de las Islas Baleares.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.
- Llevar a cabo durante el año 2011 alguna de las actuaciones dirigidas al acogimiento y a la integración de las personas inmigradas establecidas en el apartado 4 de esta convocatoria.
3 meses.
3 meses.
Negativo.
de oficio
Si
Directora General, Dirección General de Cooperación E Inmigración