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Dirección General de Transportes

Pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte por carretera.

Atención. El siguiente trámite se puede realizar telemáticamente por medio de esta web.

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La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, encomienda a las Comunidades Autónomas la convocatoria de los exámenes a superar por quienes pretenden la obtención o renovación de los correspondientes certificados de aptitud.

Requisitos

Podrán presentarse a la presente convocatoria todas las personas que tengan su residencia en la isla de Mallorca, sin perjuicio de que se puedan convocar pruebas conjuntas con otras islas.

Presentación

El termini de presentació de les sol·licituds és de 15 dies hàbils, comptadors des de l'endemà de la data de publicació de la resolució en el BOIB, i s'hi ha d'adjuntar una fotocòpia del DNI o del NIF quan en el DNI no figuri la lletra assignada.

Fin de la vía administrativa

No

Observaciones

MODALIDADES
Se convocan exámenes para la obtención o renovación de certificados por carretera.

Para la obtención del certificado, los interesados se deberán presentar a un examen para la modalidad de carretera, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

-Clase 1 ( Explosivos)

-Clase 2 ( Gases)

-Clase 7

-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR) . -Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasoil), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno)

La presentación al examen global excluirá la presentación a las especialidades.

b) Para la renovación, únicamente se podrán presentar al examen correspondiente del certificado que se pretenda renovar.


EXAMENES
1) Para la obtención del certificado, los exámenes constaran de dos pruebas:

Una primera, en la cual no se permitirá la consulta de textos, que consiste en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas y que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del RD 1566/99 de 8 de octubre.

Una segunda, en la cual se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los cuales figure la solución a los supuestos o apuntes, que consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las labores y obligaciones a realizar y /o cumplir por el consejero.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización prueba será de una hora.

La prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

2) Para la renovación del certificado, la prueba de control consistirá únicamente, en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el apartado A anterior, y en las mismas condiciones requeridas para el examen de acceso.

Podrán presentarse a los exámenes de renovación, aquellas personas provistas del correspondiente certificado de aptitud, que se encuentren dentro del último año anterior a la expiración del plazo de validez.

3) Tanto el examen de obtención como el de renovación se basarán en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y en las correspondientes modificaciones, así como en el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.

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De conformidad con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre sobre el régimen específico de tasas de la CAIB, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2000, de 27 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y por la Ley 19/2001 de presupuestos generales de la CAIB para el año 2002, y la Resolución del Conseller d'Economía, Hisenda i Innovació por la cual cada año se publica la actualización para cada una de las modalidades de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la solicitud de presentación de cualquiera de las pruebas para cada una de las modalidades se acompañará del impreso 046 ( modelo de liquidación de tasa). No podrá presentarse quien no acredite haber pagado mediante justificante el importe de la tasa.

A los aspirantes que superen el examen les será expedido el certificado de aptitud a que se refiere el art. 5 de la Orden de 27 de febrero de 2004.

Simplificación documental

Documentos

Lugar

Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el BOIB, a las que se acompañará fotocopia del DNI y del NIF en el caso que en aquel no conste la letra asignada.

Las instancias se presentaran en la sede de la Dirección General de Movilidad sita en la calle Eusebio Estada, 28, en la sede del Consejo Insular de Ibiza sita en la Avinguda d'Espanya 49 - Ibiza, o en la sede del Consejo Insular de Formentera sita en la Plaça de la Constitució, 1 Sant Francesc Xavier, Formentera, en modelo normalizado a que se refiere el anexo de la presente resolución, o bien vía telemática a través de la página web de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio

Órgano competente para resolver

Director General, Dirección General de Transportes

Centros

  • Dirección General de Transportes
    C/ d'Eusebi Estada, 28 07004  Palma
    Tel.: 971 17 62 00
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