Logo del Govern de les Illes Balears

Búsqueda avanzada

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas de montaña, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013 y la letra a), inciso i) del artículo 36 y el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Destinatarios

El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears de conformidad con lo que se establece en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas según la Directiva 75/268/CEE y que comprenden los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.

Requisitos

1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud d’ajuda, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular d’una explotación agraria calificada como a prioritaria, ya sea a título individual o como socio d’una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.
b) Que tenguin su residencia en el término municipal en el cual s’ubiqui l’explotació o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.

2. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias para las cuales sol•liciti la indemnización compensatoria tendrán que reunir, en el momento de la presentación de la sol•licitud d’ajuda, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas, totalmente o parcialmente, en los municipios incluidos en l’àmbit territorial d’aplicació d’aquesta Resolución, conforme el punto 3 de l’apartat primero. L’ajuda sólo se concederá a la superficie de l’explotació incluida en zona desfavorecida de montaña.
b) Tener una carga ganadera máxima d’1 Unidad de Ganado Mayor (UBM) por hectárea de superficie forrajera.
A tales efectos s’entén para UBM: los toros, las vacas y otros animales de l’espècie bovina de más de dos años y los èquids de más de seis meses. Para otras edades y especias de ganado s’estableix la siguiente equivalencia:
- Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UBM.
- Ovino y caprí equivalen a 0,15 UBM.
c) Tener una superficie agrícola superior a dos hectáreas.
d) Las explotaciones que sol•licitin la indemnización compensatoria habrán d’estar inscritas en el Registro general d’explotacions agrarias de las Islas Baleares (RGEA).
e) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 486/2009, de 3 d’abril, por el cual s’estableixen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que tienen que cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola comuna, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de la viña.

3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores s’hauran de mantener durante los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de l’ajuda.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Presentación de solicitudes


    Las solicitudes de indemnización podrán presentarse junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2011, previstas en el Real decreto relativo a la aplicación el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en los plazos indicados a los efectos.

    Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos a la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda para indemnización compensatoria, conforme el modelo que figura en el anexo I, que tendrán que ir dirigidas al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.


    Presentación: La solicitud se tendrá que presentar en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2011.

    Lugar: Registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, de la Consejería de Presidencia o a cualquiera de los registros que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Documentación:
    La solicitud de indemnización compensatoria tiene que adjuntar la documentación siguiente:
    a) DNI del solicitante.
    b) DNI del representante, en su caso, y la documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    c) Certificado de empadronamiento.
    d) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del documento de ingreso o devolución del ejercicio 2009.
    e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de haber cambiado los datos que haya declarado los años anteriores o solicite la ayuda por primera vez.
    f) Si la solicitud se realiza como socio de entidades asociativas agrarias, además de los documentos anteriores, tendrá que aportar:
    - NIF de la entidad.
    - Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
    - En caso de que la condición de socio no se deduzca del documento de constitución o estatutos presentados, además tendrá que presentar un certificado mediante el cual se acredite su condición de socio.

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
Català - Castellano - English - Deutsch - Français
Mapa  -  RSS  -  Móvil
© Govern de les Illes Balears