1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas de montaña, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013 y la letra a), inciso i) del artículo 36 y el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears de conformidad con lo que se establece en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas según la Directiva 75/268/CEE y que comprenden los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.
1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud d’ajuda, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular d’una explotación agraria calificada como a prioritaria, ya sea a título individual o como socio d’una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.
b) Que tenguin su residencia en el término municipal en el cual s’ubiqui l’explotació o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.
2. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias para las cuales sol•liciti la indemnización compensatoria tendrán que reunir, en el momento de la presentación de la sol•licitud d’ajuda, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas, totalmente o parcialmente, en los municipios incluidos en l’àmbit territorial d’aplicació d’aquesta Resolución, conforme el punto 3 de l’apartat primero. L’ajuda sólo se concederá a la superficie de l’explotació incluida en zona desfavorecida de montaña.
b) Tener una carga ganadera máxima d’1 Unidad de Ganado Mayor (UBM) por hectárea de superficie forrajera.
A tales efectos s’entén para UBM: los toros, las vacas y otros animales de l’espècie bovina de más de dos años y los èquids de más de seis meses. Para otras edades y especias de ganado s’estableix la siguiente equivalencia:
- Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UBM.
- Ovino y caprí equivalen a 0,15 UBM.
c) Tener una superficie agrícola superior a dos hectáreas.
d) Las explotaciones que sol•licitin la indemnización compensatoria habrán d’estar inscritas en el Registro general d’explotacions agrarias de las Islas Baleares (RGEA).
e) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 486/2009, de 3 d’abril, por el cual s’estableixen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que tienen que cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola comuna, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de la viña.
3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores s’hauran de mantener durante los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de l’ajuda.
El plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.
Negativo
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)