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Servicio de Ramadería

Declaración de producción (Anexo III)

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De acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente.

Destinatarios

Están obligadas todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, incluyendo las bodegas cooperativas que, en la campaña en curso, han producido vino o mosto.

Requisitos

Plazo de presentación: del 26 de noviembre al 10 de diciembre.

Plazo máximo para la resolución

No procede

Plazo máximo para la notificación

No procede

Silencio administrativo

No procede

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

No

Simplificación documental

Documentos

Órgano competente para resolver

Jefe del servicio, Servicio de Ramadería

Centros

  • Servicio de Ramadería
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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