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Servicio de Prestaciones

Pensión no contributiva (PNC) de invalidez

El Estado garantiza a los ciudadanos una prestación económica, asistencia medicofarmacèutica gratuita y otros servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener acceso a una pensión contributiva. Para más información consultad aquí.

Destinatarios

Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplan toda una serie de condiciones y requisitos.

Requisitos

Tener falta de rentas o ingresos suficientes.
Para el año 2013 se considera que los hay si las rentas o los ingresos son inferiores a 5.108,60 ¤ anuales.
En el caso de cumplir con la condición de los 5.108,60 ¤ y convivir (el solicitante) con familiares , los requisitos se cumplen si la suma de todos los ingresos y las rentas de la Unidad Económica de Convivencia respetan las cuantías siguientes (año 2013):
a) Convivencia sólo con su cónjuge y/o parientes consanguíneso de segundo grado (abuelos, hermanos y nietos):
- Si son 2 convivientes, el límite es de 8.684,62 ¤ anuales.
- Si son 3 convivientes, el límite 3 de 12.260,64 ¤ anuales.
- Si són 4 convivientes, el límite 3 de 15.836,36 ¤ anuales.
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- Si son 2 convivientes, el límite es de 21.711,55 ¤ anuales.
- Si son 3 convivientes, el límite 3 de 30.651,60 ¤ anuales.
- Si són 4 convivientes, el límite 3 de 39.591,65 ¤ anuales
Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez :
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%.

Presentación

La solicitud de pensión no contributiva de invalidez se puede presentar durante todo el año.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para la resolución es de 90 días desde la solicitud.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para la notificación es de 90 días desde la solicitud

Silencio administrativo

Negativo (desestimatorio)

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

Si

Observaciones

El documento Decl. anual 2012 se tiene que presentar antes de día 1 de abril de 2012 en los diferentes puntos de solicitud por parte de los pensionistas con pensión activa o suspendida.

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Pensión no contributiva (PNC) de invalidez

    Presentación: El documento declaración anual debe presentarse antes del 1 de abril de 2013.
    MUY IMPORTANTE: COMUNICAR CUALQ. VARIACIÓN DE CIRCUNST. ECONÓMICAS, DE CONVIVENCIA Y RESIDENCIA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN.
    SI NO COMUNICARA ESTAS VARIACIONES EN EL PLAZO INDICADO Y ÉSTAS DIERAN LUGAR A LA MODIFICAC. DE CUANTÍA DE PENSIÓN O A SU EXTINCIÓN, ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES IMPROCED. PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS RESPONSAB. A QUE HUBIERE LUGAR.

    Lugar: Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se han de presentar en la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (Av. d?Alemanya, 6 dcha-07003 Palma) de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, o en los lugares que determinan el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov., de Rég.Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Rég.Jurídico de la Adm. de la CAIB.

Lugar

Las solicitudes se pueden presentar a:-Avda. de Alemania, 6 dta. CP 07003-Palma (tfno. 971 17 70 05; Fax 971 17 70 68)-Avda. del Glacis, 95 CP 07300-Inca (tfno. 971 50 17 32)-C/ del Pozo hondo, 17, CP 07500-Manacor (tfno. 971 84 61 87)-Avda. de Vives Llull, 42 CP 07703-Maó (tfno. 971 35 71 60)-C/ del Obispo Abad i Lasierra, 47, CP 07800-Eivissa (tfno. 971 19 38 30)-Registros y oficinas en qué se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Órgano competente para resolver

Consejera, Consejería de Familia y Servicios Sociales

Centros

  • Servicio de Prestaciones
    Av. d'Alemanya, 6 dta. 07003  Palma
    Tel.: 971 17 73 83
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