El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para la construcción de barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares.
La autorización para la construcción se notifica a la persona interesada; en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares, que cumplan las normas de ordenación establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Fondo Europeo de la Pesca.
Toda autorización de construcción de barcos pesqueros a la lista tercera del Registro de Barcos y Empresas Navieras requerirá que la unidad que se vaya a construir sustituya en unos o más barcos operativos aportados como baja y siempre que se cumplan las condiciones del mencionado Real Decreto.
No procedeix
No procedeix
No procedeix
Instancia de parte
No
Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto original o se sustituyan las bajas aportadas con otras, se requiere una nueva autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Directora General, Dirección General de Medio Rural y Marino