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Servicio de Ordenación Pesquera

Autorització per a la construcció de vaixells pesquers

El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para la construcción de barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares.
La autorización para la construcción se notifica a la persona interesada; en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Destinatarios

Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares, que cumplan las normas de ordenación establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Fondo Europeo de la Pesca.

Requisitos

Toda autorización de construcción de barcos pesqueros a la lista tercera del Registro de Barcos y Empresas Navieras requerirá que la unidad que se vaya a construir sustituya en unos o más barcos operativos aportados como baja y siempre que se cumplan las condiciones del mencionado Real Decreto.

Plazo máximo para la resolución

No procedeix

Plazo máximo para la notificación

No procedeix

Silencio administrativo

No procedeix

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

No

Observaciones

Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto original o se sustituyan las bajas aportadas con otras, se requiere una nueva autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Órgano competente para resolver

Directora General, Dirección General de Medio Rural y Marino

Centros

  • Servicio de Ordenación Pesquera
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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