Ayudas destinadas a facilitar una cobertura económica a las trabajadoras y trabajadores afectados por procesos de extinción de relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Las trabajadoras y trabajadoras que reúnan los requisitos que se indican, siempre que en el momento de la extinción de la relación laboral presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en las Illes Balears.
Trabajadoras y trabajadores que estén de alta o en situación asimilada, que cesen en la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que al alcanzar la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la seguridad Social de encuadramiento puedan tener el período de cotización esigido para tener derecho a la pensión, y que en el momento de acceder al sistema de ayudas tengan, como mínimo, sesenta años de edad real o teórica para aplicación de los coeficientes reductores de edad.
Tres meses
Tres meses
Tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
De la actividad subvencionable: De día 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.
Instancia de parte
No
Director General, Dirección General de Trabajo y Salud Laboral