Se ha incrementado el crédito de esta línea de ayudas, el objetivo de la cual es que las empresas dedicadas o que quieran dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario aumenten su competitividad y su eficiencia; y tiene que ser la iniciativa privada la que tiene que liderar y promover las diferentes iniciativas y proyectos. De manera más concreta, se quieren conseguir los siguientes objetivos:
· Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.
· Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia d'I+D.
· Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.
· Adelantamiento hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Sean titulares de empresas dedicadas a la transformación o comercialización en el sector agroalimentario de alguno de los productos incluidos en el anexo III de esta Resolución.
b) Que, si pega, se encuentren inscritas en el Registro de industrias agrarias.
En caso de que se trate de una empresa de nueva constitución o de nueva actividad, este requisito podrá ser acreditado mediante la solicitud de inscripción en el Registro de industrias agrarias, y con la comprobación previa que constituye una actividad inscribible. En este caso, se tendrá que presentar el certificado de registro definitivo de inscripción al momento de presentar los justificantes de pago.
c) Que, si pega, se encuentren inscritas en el Registro sanitario o en el Registro de empresas de piensos. Esta inscripción tendrá que ser actualizada con fecha de anterior al pago, en su caso.
En caso de empresas de nueva constitución o nueva actividad, habrá bastante con la acreditación de este requisito en el momento de presentar los justificantes de pago.
d) Sean propietarios o estén en posesión legal de los terrenos donde se tenga que realizar la inversión y puedan acreditar que no existe ninguna objeción para llevar a cabo las inversiones objeto de ayuda, siempre que eso no se entienda en el título aportado.
e) Tenguin la condición de:
- Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y/o
- Empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tenguin menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución y acabará el día 15 de enero de 2010.
Seis meses.
Seis meses.
Negativo.
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)