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Puede solicitarse el reintegro de gastos o compensaciones por los conceptos siguientes:
- Adquisición de material ortoprotésico (I).
- Gastos médicos en los casos de urgencia vital (I).
- Compensaciones por desplazamientos de los usuarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares para recibir asistencia médica fuera de su área de salud (II).
Destinatarios
Los destinatarios de estas ayudas o compensaciones son los usuarios del Servicio de Salud que sean titulares del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y sus beneficiarios, así como los reconocidos por la normativa específica.
Presentación
El plazo para presentar solicitudes es el que establece la normativa que regula cada tipo de prestación.
(I) El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe al cabo de cinco años, a contar desde el día siguiente de la fecha en que ocurra el hecho causante de la prestación en cuestión, sin perjuicio de las excepciones que determine la Ley de la Seguridad Social.
(II) El plazo para presentar solicitudes es de seis meses, a contar desde la finalización de la asistencia en el centro o en el servicio de destino.
Listado de normativas
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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Decreto 31/2008, de 14 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears.
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Orden de la Consejería de Salud y Consumo de día 13 de julio de 2004, por la que se regulan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servei de Salut de les Illes Balears así como el procedimiento para su obtención
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Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears.
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Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
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Reial Decret 1030/2006, de 15 de setembre, por el qual s’estableix la cartera de serveis comuns del Sistema Nacional de Salut y el procediment per a la seva actualització
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Llei 14/86, de 25 de abril, General de Sanitat
Simplificación documental
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Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Solicitud
Documentación:
Hay que adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:
- DOCUMENTOS COMUNES PARA LAS DIFERENTES PRESTACIONES
Fotocopias de los documentos siguientes:
a) D.N.I. del titular o documento equivalente.
b) Tarjeta sanitaria del titular y del paciente cuando este sea beneficiario, o modelo P-1 del beneficiario.
c) Libreta de ahorros o certificado bancario donde figuren el número de cuenta y el nombre y los apellidos del titular .
- DOCUMENTOS ESPECÍFICOS
1. Material ortoprotésico
a) Prescripción del facultativo.
b) Factura original de la prestación, firmada y con el sello de la empresa suministradora que certifique el pago.
2. Gastos médicos por urgencia vital
a) Relación de los hechos que motivan la solicitud, indicando el lugar, el día y la hora (puede utilizarse el espacio del apartado "Alegaciones").
b) Facturas y justificantes originales de los gastos.
c) Informe del alta hospitalaria o informe médico (traducido por el organismo oficial competente si se ha recibido la asistencia fuera de España) que acredite el estado del paciente, el diagnóstico, el tratamiento, la evolución y el motivo de la asistencia.
d) Si los hechos que motivan la solicitud han sucedido fuera de España, hay que aportar la tarjeta sanitaria europea o el formulario que corresponda de acuerdo con los convenios internacionales que dan derecho a la asistencia sanitaria, el cual ha debido obtenerse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el desplazamiento a otro país (en el caso de que haya un convenio con el país receptor).
3. Compensación para traslado de pacientes a otro centro sanitario fuera de su área de salud
a) Certificado o informe -sellado y firmado- de la prestación recibida, emitido por el centro sanitario que haya dado la asistencia y que indique expresamente la fecha de la visita o del ingreso y la fecha del alta hospitalaria.
b) En el caso de una hospitalización en que se haya autorizado una persona acompañante y si la estancia ha sido superior a siete días, hay que aportar los informes semanales del médico responsable de la asistencia en el centro de destino que confirmen la necesidad de tener una persona acompañante.
c) Si se ha pagado un pasaje de avión o de barco, hay que aportar el billete original -si se trata de un billete electrónico, es necesario el justificante sellado por la empresa suministradora- o la factura justificativa detallada del pago y, en su caso, el cupón del cargo original.
Órgano competente para resolver
Director General, Servicio de Salud de Las Islas Baleares (ib-salut)
Centros
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Servicio de Salud de Las Islas Baleares (ib-salut)
C/ de la Reina Esclarmunda, 9
07003
Palma
Tel.: 971 17 56 00