Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal como establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones.
También se tienen que autorizar y registrar los contenedores y medios de transporte de animales vivos, incluidos los contenedores y medios de transporte utilizados para transportar perros, gatos o hurones, cuando el transporte se hace en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para vender, o con ánimo de lucro.
Hay cinco tipos de autoritzación, según el tipo de transporte:
T1: transporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interislas).
T2: transporte de más de 12 h (viaje largo).
T2: transportes de más de 8 h y menos de 12 h (viaje largo).
T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65 km).
T4: transporte de animales propios con los medios propios a menos de 50 km.
Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.
Para rellenar correctamente las solicitudes podéis consultar las instrucciones para rellenar solicitudes de transportistas _mitjans de transport.pdf o bien dirigiros en la delegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular.pdf.
Solicitud inscripcio_renovacio transportistes.pdf
plan contingencia caib.pdf
El transportista, en caso de que después de haber sido autorizado se produzcan cambios en los datos consignados en el Registro, los tiene que comunicar a la autoridad competente en el plazo que ésta determine, que no puede exceder los 15 días laborables desde que éstos se produzcan.
El transportista es el responsable de llevar a bordo de cada contenedor o medio de transporte adscrito los documentos siguientes:
a) Una copia de la autorización del transportista.
b) La autorización del contenedor o medio de transporte.
c) El registro de actividad que establece el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
d) La documentación sanitaria.
La autorización del transportista tiene una validez máxima de 5 años, una vez agotado el plazo se tiene que solicitar la renovación de la inscripción de alta en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares.
Solicitud inscripcio_renovacio transportistes.pdf
Tres meses
Tres meses
Positivo
Instancia de parte
No
La inscripción a este Registro no se aplica en los casos siguientes:
a) Los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con su actividad económica.
b) Los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar los propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
c) Los contenedores distintos de los utilizados para equinos o animales de las especias bovina, ovina, caprina o porcina.
d) El transporte de animales desde consultas o clínicas veterinarias o hacia éstas, por consejo de un veterinario.
Directora General, Dirección General de Medio Rural y Marino