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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

CORRECCIÓN DE ERRORES. Ayudas para las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprí, para l’any 2012

S’aprova la convocatoria d’ajudes para l’any 2012, para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprí a través d’agrupacions de productores, en aplicación del Real decreto 104/2008, d’1 de febrero, por el cual s’estableixen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprí (BOE nº. 29, de 2 de febrero de 2008).

Con fecha de 18.09.2012 se ha publicado en el Boib nº. 137 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de septiembre de 2012 por la cual se incrementa el crédito previsto a la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2011 por la cual se convocan ayudas para las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprí, para el año 2012.

L’àmbit territorial d’aplicació d’aquestes ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El 27 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOIB núm. 159 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de octubre de 2012 para la cual se hace una corrección de errores advertidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2011 por la cual se convocan ayudas para as agrupaciones de productores en los sectores ovino i caprino, para el año 2012.

Destinatarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprí previstas en el punto 3 d’aquest apartado que, con anterioridad a la fecha d’acabament del plazo de presentación de las solicitudes, reúnan los requisitos que se relacionan en el apartado siguiente.

Requisitos

a) Tenguin personalidad jurídica y la sede social ubicada en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b) Estén compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprí, ubicados a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que representen, en su conjunto, un censo adecuado con l’objecte de su actividad, cuyo valor mínimo de reproductoras esté contemplado en el punto 4 del presente apartado.
c) Hayan sido creadas con la finalidad d’adaptar, de manera conjunta y d’acord con los objetivos de las organizaciones comunes de mercado, la producción de sus miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de l’oferta, la reducción de costs y la mejora de la calidad.
d) Dispongan d’almenys un centro de tipificación y/o comercialización en común.
S’entendrà por centro de comercialización cualquier instalación que implique la puesta en marcha de servicios comunes por los agrupados diferentes de la tipificación de mens, como por ejemplo: los puntos de reunión y centros de recogida de manada en zonas de difícil orografía, que permita su embarque en vehículos de transporte que cumplan las condiciones de bienestar; también los centros de reproductores donde pueden mantener sementales d’alta calidad, adquiridos en común, para favorecer la mejora genética de las explotaciones agrupadas.
En todo caso, no se considerarán como centros de comercialización los servicios de venta y distribución de materias primas por alimentación, d’abonaments, medicamentos veterinarios, etc., o cualquier otro servicio comercial.
S’entendrà por tipificación, l’obtenció de lotes homogéneos de mens o cabritos, que les permita cebar ordenadamente en vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.
e) Dispongan d’una suyo social con bastante capacidad para alojar los diferentes servicios de gestión.
f) Que todos el productores integrantes de l’agrupació cumplan los requisitos de l’annex I del Reglamento (CE) nº. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a l’aplicació de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en las pequeñas y medianas empresas.
g) Agrupen, al menos, dos productores en actividad en los sectores ovino y caprí.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a contar desde l’acabament del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde l’acabament del plazo de presentación de solicitudes y s’ha de notificar individualmente a las personas interesadas.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitudes.


    Las solicitudes de ayuda, que deben ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo I, deberán ir dirigidas al Presidente del FOGAIBA.

    Presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2012.

    Lugar: Estas solicitudes deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Documentación:
    Estas solicitudes, cuyo modelo podrá obtenerse en la página web http://www.caib.es, deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
    a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
    b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
    c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso.
    d) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso.
    e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
    f) Acreditación de disponer de al menos un centro de tipificación y/o comercialización en común.
    g) Acreditación de disponer de una sede social con suficiente capacidad para alojar a los diferentes servicios de gestión.
    h) Listado actualizado de los productores integrantes de la agrupación.
    i) Acreditación de que todos los productores integrantes de la agrupación cumplen con los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante.
    j) Documentación correspondiente a efectos de acreditar los criterios objetivos de concesión de la subvención, si procede.
    k) Programa de constitución que deberá incluir:
     Memoria descriptiva del programa
     Declaración de recursos
    l) Plan quinquenal de inversiones: detallará el calendario de puesta en marcha de infraestructuras y servicios, así como el plan de financiación. En caso que ya se haya presentado con anteriores convocatorias, será suficiente la actualización de la anualidad correspondiente.
    m)Documento acreditativo del compromiso individual de los productores integrantes de la agrupación de permanecer al menos cinco años y de comunicar su baja con una antelación mínima de doce meses a su fecha efectiva.
    n) Certificado y detalle de los productores integrantes de la agrupación que comercialicen de forma conjunta su producción de ovino.

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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