S’aprova la convocatoria d’ajudes para l’any 2012, para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprí a través d’agrupacions de productores, en aplicación del Real decreto 104/2008, d’1 de febrero, por el cual s’estableixen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprí (BOE nº. 29, de 2 de febrero de 2008).
Con fecha de 18.09.2012 se ha publicado en el Boib nº. 137 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de septiembre de 2012 por la cual se incrementa el crédito previsto a la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2011 por la cual se convocan ayudas para las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprí, para el año 2012.
L’àmbit territorial d’aplicació d’aquestes ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El 27 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOIB núm. 159 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de octubre de 2012 para la cual se hace una corrección de errores advertidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2011 por la cual se convocan ayudas para as agrupaciones de productores en los sectores ovino i caprino, para el año 2012.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprí previstas en el punto 3 d’aquest apartado que, con anterioridad a la fecha d’acabament del plazo de presentación de las solicitudes, reúnan los requisitos que se relacionan en el apartado siguiente.
a) Tenguin personalidad jurídica y la sede social ubicada en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b) Estén compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprí, ubicados a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que representen, en su conjunto, un censo adecuado con l’objecte de su actividad, cuyo valor mínimo de reproductoras esté contemplado en el punto 4 del presente apartado.
c) Hayan sido creadas con la finalidad d’adaptar, de manera conjunta y d’acord con los objetivos de las organizaciones comunes de mercado, la producción de sus miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de l’oferta, la reducción de costs y la mejora de la calidad.
d) Dispongan d’almenys un centro de tipificación y/o comercialización en común.
S’entendrà por centro de comercialización cualquier instalación que implique la puesta en marcha de servicios comunes por los agrupados diferentes de la tipificación de mens, como por ejemplo: los puntos de reunión y centros de recogida de manada en zonas de difícil orografía, que permita su embarque en vehículos de transporte que cumplan las condiciones de bienestar; también los centros de reproductores donde pueden mantener sementales d’alta calidad, adquiridos en común, para favorecer la mejora genética de las explotaciones agrupadas.
En todo caso, no se considerarán como centros de comercialización los servicios de venta y distribución de materias primas por alimentación, d’abonaments, medicamentos veterinarios, etc., o cualquier otro servicio comercial.
S’entendrà por tipificación, l’obtenció de lotes homogéneos de mens o cabritos, que les permita cebar ordenadamente en vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.
e) Dispongan d’una suyo social con bastante capacidad para alojar los diferentes servicios de gestión.
f) Que todos el productores integrantes de l’agrupació cumplan los requisitos de l’annex I del Reglamento (CE) nº. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a l’aplicació de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en las pequeñas y medianas empresas.
g) Agrupen, al menos, dos productores en actividad en los sectores ovino y caprí.
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a contar desde l’acabament del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde l’acabament del plazo de presentación de solicitudes y s’ha de notificar individualmente a las personas interesadas.
Negativo
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)