Tramitar y declarar la jubilación por incapacidad permanente para al servicio de este colectivo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Destinatarios
Personal funcionario afiliado a MUFACE al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Plazo máximo para la resolución
3 meses
Plazo máximo para la notificación
3 meses
Silencio administrativo
Desestimatorio
Forma de iniciación
Instancia de parte o de oficio
Fin de la vía administrativa
Si
Observaciones
- Forma de iniciación: de oficio, a propuesta del organismo en que el funcionario presta sus servicios, o bien a instancia de parte mediante una solicitud del interesado (artl 5.1 de la Resolución de 29 de diciembre de 1995).
- Delegación de la competencia para resolver: el artículo 2. j de la Resolución de la consejera de interior de 20 de marzo de 2009 (BOIB nº. 46 de 31/03/2009) delega la declaración de la jubilación por incapacidad permanente para al servicio del personal docente en el consellerer competente en materia de personal docente.
- Agencia Tributaria Islas Baleares: el artículo 7 de la Ley 3/2008 de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria (BOIB nº. 56 de 24/04/2009), en atención en la dependencia orgánica de su personal, encomienda a su Presidencia las funciones que la normativa autonómica encomendaba anteriormente al consejero o la consejera competente en materia de función pública.
Listado de normativas
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Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público
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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
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Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administració pública por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluído en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado
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Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE
Simplificación documental
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Acceso a los modelos generales de simplificación
Órgano competente para resolver
Consejera, Consejería de Administraciones Públicas
Centros
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- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Camí de Jesús, 40. Recinte de l'Hospital Psiquiàtric
07010
Palma
Tel.: 971 17 60 60
Fax: 971 17 64 78