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1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2011, destinadas a las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado vacuno lechero, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de dicha línea de ayudas es atender las actividades previstas en el apartado cuarto de la presente convocatoria, que se lleven a cabo en las explotaciones de ganado vacuno lechero de las Illes Balears.
Destinatarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno lechero inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.
b) Tener registradas las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Dichas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de las hembras citadas, nacidas en la explotación, deben estar libres de genes recesivos.
c) Disponer y aplicar en su explotación de un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.
Plazo máximo para la resolución
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo para la notificación
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
-
Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda, que deberán ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo I, deberán dirigirse al Presidente del FOGAIBA.
Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finalizará el 30 de junio de 2011.
Lugar: Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente del FOGAIBA y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación:
Las solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la asociación, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
d) En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en el caso de que haya. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar además, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que consten expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que está previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
f) Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) debidamente cumplimentado o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En el caso de no disponer de éste documento a nombre de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán presentarse las solicitudes de transferencia bancaria de cada miembro de la agrupación.
g) Certificado de la ADS o del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.
h) Identificación de los animales subvencionables que han salido de la explotación.
Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
-
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66