Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2011, destinadas a la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca, publicada en el BOIB nº 90, de 28 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, publicada en el BOIB nº 119, de 15 de agosto de 2009, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo de Pesca, aprobado por la Comisión, en fecha de 13 de diciembre de 2007.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución las empresas que sean públicas, semipúblicas o privadas que tengan el domicilio fiscal en las Illes Balears en el momento de la presentación de las solicitudes y que lleven a cabo las actuaciones de la presente Resolución, siempre que sean empresas de alguna de las siguientes modalidades:
a) Microempresas, pequeñas o medianas empresas definidas en el artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca;
b) las empresas no contempladas por la definición anteriormente mencionada, con menos de 750 empleados y con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
Plazo máximo para la resolución
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo para la notificación
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
Documentos
Presentación de solicitudes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, que se ajustarán al contenido mínimo que figura en el Anexo I, y que deberán dirigirse al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Presentación: El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será desde el día siguiente de la fecha de publicación y finalizará el 27 de julio de 2011.
Lugar: Las solicitudes deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación:
Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI, NIF o NIE del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, en su caso. Dicha acreditación debe estar en vigor en el momento de presentar la solicitud.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también deberá aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
f) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán presentar las solicitudes de transferencia bancaria todos los miembros de la agrupación.
g) Tres presupuestos o facturas proforma de los elementos a adquirir u obras a realizar, cuando la cuantía supere los 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. En el caso de que la inversión ya se haya realizado en el momento de la presentación de la solicitud, deberá acreditarse la justificación del gasto conforme a lo previsto en el apartado undécimo.
h) Memoria descriptiva y detallada de las actuaciones a realizar.
i) En su caso, plan de actuación para la igualdad de mujeres y hombres.
j) Certificación del número de trabajadores y volumen de negocio de la empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
k) Dependiendo de la naturaleza de la inversión, proyecto firmado por un técnico competente y visado, en su caso.
l) En su caso y en las obras que así lo requieran, la intervención de un facultativo técnico; deberá aportarse certificación de inicio de obra emitido por el director del proyecto indicando la fecha de inicio de las inversiones subvencionadas. Cuando esta dirección de obra no sea necesaria, se aportará la correspondiente licencia de obras.
m) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico-financiero acreditativo de su viabilidad económica.
n) Cualquier otra documentación que se estime necesario.
Requisitos:
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento del pago.
Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
-
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66