Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2011, las ayudas para la promoción del vino, en mercados de terceros países, previstas en la Sección 1ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 51, de 28 de febrero de 2009).
El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Destinatarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las entidades que se indican en el artículo 5 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes cumplan los requisitos previstos en este artículo y que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Requisitos
Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la aplicación de las acciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 6, 7 y 8.2 de este Real Decreto.
Los programas de actuaciones subvencionables en la presente convocatoria deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012.
En cuanto a la modificación de las acciones y programas se estará a lo que se dispone en el artículo 12 del Real Decreto mencionado.
En todo caso, se deberá tener en cuenta que los programas subvencionados dentro del marco del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, podrán tener la duración máxima por beneficiario prevista en el punto 3 del artículo 4 de este Real Decreto.
Plazo máximo para la resolución
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de esta Resolución.
Plazo máximo para la notificación
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de esta Resolución y se debe notificar individualmente a las personas interesadas.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
-
Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda, que deberán ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo I, deberán ir dirigidas a la Presidenta del FOGAIBA.
Presentación: El plazo de presentación de solicitudes será hasta día 31 de marzo de 2011.
Lugar: Las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en el Registro del FOGAIBA, en el de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación:
Dichas solicitudes, cuyo modelo puede obtenerse en la página web http://www.caib.es, deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.
c) Documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante.
d) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
e) Programa con la información mínima contenida en el Anexo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
f) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, además deberá aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI y/o del NIF de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportarse, además, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, debe aportarse este documento de cada uno de sus miembros.
h) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los extremos previstos en el Anexo IV del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
-
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66