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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Ayudas de minimis destinadas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Capítulo III del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168, de 12 de julio de 2008).
Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de día 28 de diciembre de 2006.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, ya citado.

Destinatarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las industrias agroalimentarias que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los siguientes requisitos y que obtengan la puntuación mínima que se indica en el apartado octavo:
a) Estar autorizados y registrados, según el caso, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, deben estar inscritos en el Registro de Empresas Alimentarias (RGSA), de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.
- En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
c) No entrar en la categoría de empresas en crisis, según lo que se dispone en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
d) En el caso de las ayudas contempladas en el punto 1b) del apartado cuarto, debe presentarse una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, en la que se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión en el medio donde se desarrolle. Especialmente, deberá justificarse:
- la parte novedosa del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados,
- la naturaleza de los subproductos a gestionar y la exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presentan.
e) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Plazo máximo para la resolución

Tres meses

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitudes


    Las solicitudes de ayuda, que deben ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo I, deberán ir dirigidas al Presidente del FOGAIBA. Estas solicitudes, cuyo modelo podrá obtenerse en la página web http://www.caib.es o en la sede del FOGAIBA, de la Consejería de Presidencia y en las delegaciones comarcales, deberán presentarse en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de entrada de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011.

    Documentación:
    Estas solicitudes han de adjuntar la siguiente documentación:
    a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
    b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.
    c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o del reglamento interno de funcionamiento.
    d) Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
    e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
    f) Memoria técnica en la que se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión en el medio donde se desarrolle, de acuerdo con lo que se establece en la presente Resolución, firmada por un técnico que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes, según la línea de subvención solicitada. En el caso de solicitar ayudas para la realización de las actuaciones previstas en el punto b) del apartado cuarto, esta memoria será elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial
    g) Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

    Requisitos:


Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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