1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Capítulo III del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168, de 12 de julio de 2008).
Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de día 28 de diciembre de 2006.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, ya citado.
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las industrias agroalimentarias que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los siguientes requisitos y que obtengan la puntuación mínima que se indica en el apartado octavo:
a) Estar autorizados y registrados, según el caso, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, deben estar inscritos en el Registro de Empresas Alimentarias (RGSA), de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.
- En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
c) No entrar en la categoría de empresas en crisis, según lo que se dispone en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
d) En el caso de las ayudas contempladas en el punto 1b) del apartado cuarto, debe presentarse una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, en la que se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y su repercusión en el medio donde se desarrolle. Especialmente, deberá justificarse:
- la parte novedosa del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados,
- la naturaleza de los subproductos a gestionar y la exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presentan.
e) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Tres meses
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Negativo
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)