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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

MODIFICACIÓN. Subvenciones para el apoyo a grupos de productores para actividades de información y promoción de productos alimenticios bajo programas de calidad, año 2010

Se ha modificado el punto 3 del apartado noveno y el punto 1 del apartado undécimo, quedando redactados de la siguiente forma:
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de nueve meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será el 31 de julio de 2011.

Mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad de las Illes Balears, potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida.
Serán objeto de subvención los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
· Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos y actividades similares de relaciones públicas.
· Información y publicidad en revistas especializadas, paneles o vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).
· Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas ...).
· Acciones de mejora de la imagen de productos.
· Estudios de mercado y evaluación
d' Impacte de las campañas de promoción.

Destinatarios

Las agrupaciones o corporaciones de cualquier tipo legal, excepto las profesionales y/o interprofesionales que representen unos o más sectores, y que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud estén compuestas por agentes que participen en alguno de los siguientes programas de calidad enmarcados en la medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el periodo 2007-2013:

· Queso Mahón-Menorca
· Aceite de Mallorca
· Sobrasada de Mallorca
· Vino Binissalem-Mallorca
· Vino Pla i Llevant
· Producción agraria ecológica
· Agricultura integrada

Requisitos

El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB y acabará el 31 de julio de 2010.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entendrà desestimada la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitud


    Cada interesado sólo podrá presentar una única solicitud de ayajuda en que incluirá todas las actuaciones previstas durante el periodo elegible.

    Los interesados podrán presentar las sol·licituds en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Presidencia o a cualquiera de los registros previstos en l'article 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


    Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB y acabará el 31 de julio de 2010.

    Documentación:
    a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
    b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entitad.
    c) Documentación acreditativa de la representación con la cual actúa la persona que firma la sol·licitud. Esta acreditación tiene que ser vigente en el momento de la sol·licitud.
    d)Fotocòpia compulsada del documento constitutivo de l'entitat o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado d'inscripció registral de los documentos mencionados.
    e) Sol·licitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
    f) Certificado de l'Agència Tributaria, en caso d'estar exentos de declarar l'IVA.
    g) Memoria del Programa de promoción que ha d'incloure: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar.
    h) Certificación del Consejo Regulador donde se liste el número de productores con el nombre y el número de DNI de cada uno.
    i) Tres presupuestos cuando l'import del gasto subvencionable supere los 12.000,00 euros.

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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