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Uno de los derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores es la participación en l' emprendida, como establece l'article 4.1.g) de l' Estatuto de los Trabajadores (TE), la cual, sin perjuicio d' otras formas de participación, s' ejerce por medio de los órganos de representación unitaria, concretados en las delegadas y delegados de personal y en los comités d' emprendida (regulados en el Capítol I del Título II del mismo texto legal, artículos 61 a 76).
El proceso electoral por medio del cual s' eligen los representantes del personal son las elecciones sindicales, que se celebran cada cuatro años.
Los trabajadores de l' empresa o centro de trabajo que en el momento de la votación sea mayor de 16 años y acredite una antigüedad en l' empresa d' al menos un mes (art. 59.2 TE y art. 6.5 RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento d' elecciones en órganos de representación de los trabajadores en l' empresa, en adelante RDE).
Los trabajadores que en el momento de presentación de las candidaturas tengan 18 años cumplidos y una antigüedad d' al menos 6 meses, excepto en actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior que, en cualquier caso, no puede ser inferior a 3 meses (art. 69.2 TE y art. 6.5 RDE).
Pueden promover las elecciones (art. 67 TE):
A) Las organizaciones sindicales más representativas
B) Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo d' un 10% de representantes en l' empresa
C) Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario
PROCEDIMIENTO ELECTORAL Aviso Previo (art. 67 TE) - Con independencia de quién promueva las elecciones s' tiene que comunicar a l' emprendida y a l'oficina pública dependiente de l' autoridad laboral el propósito de celebrar las elecciones. - El plazo es d'un mes como mínimo d' antelación en l' inicio del proceso electoral. - A la comunicación s'ha d' identificar l' empresa y el centro de trabajo donde se celebrarán las elecciones y la fecha d' inicio del proceso electoral. - La fecha d' inicio del proceso electoral es la de constitución de la mesa y no puede empezar antes d' un mes ni más allá de tres meses contadores a partir del registro de l' aviso previo a l' oficina pública. - L' incumplimiento d'aquests requisitos compuerta la falta de validez del proceso electoral (art. 67.2 TE) - L' oficina pública en el día hábil siguiente en el de la recepción de l' escrito de promoción d' elecciones ha d' exponer en el mostrador d' anuncios los preavisos presentados y n' tiene que facilitar copia a los sindicatos que lo soliciten.
No
Director General, Dirección General de Trabajo y Salud Laboral