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Servicio de Ordenación Farmacéutica

Cierre temporal de Oficina de Farmacia

Autorizar el cierre temporal de una Oficina de Farmacia. Para más información consultad aquí.

Destinatarios

Titular de Oficina de Farmacia

Plazo máximo para la resolución

Art. 50. Ley 3/2003. 6 meses

Plazo máximo para la notificación

.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

No

Observaciones

- Ley 7/98 de Ordenación Farmacéutica
- Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común

Listado de normativas

Simplificación documental

Órgano competente para resolver

Director General, Dirección General de Gestión Económica y Farmacia

Centros

  • Servicio de Ordenación Farmacéutica
    Carrer de Jesús 38 A 07010  Palma
    Tel.: 971 17 73 83
    Fax: 971 17 73 03
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